Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCC 075041/2015/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 75041/2015/1

Sala II – CCC 75041/2015/1

S, E y otro s/procesamiento -casación Juzgado 7 - Secretaría 14

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que contra la decisión adoptada por esta Alzada, en virtud de la cual se confirmaron los procesamientos de, entre otros, E L S y A C S, su defensa técnica, a cargo del Dr. M.C.C., dedujo recurso de casación.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

Que la decisión contra la que se dirige la vía interpuesta no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Ello conforme la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha negado tal carácter a aquellas resoluciones que generan la obligación de continuar sometido a un proceso criminal (Fallos 295:504, 298:408, 308:1667, 310:195, 311:1781,

312:573, 312:575, 312:577, entre muchos otros y, en la misma dirección,

CFCP Sala 1 en c. nº 1571 “R. V., A. s/ rec. de queja”, resuelta el 13 de octubre de 1997; Sala II en c. nº 2691 “C.G., resuelta el 2 de agosto de 2000; Sala III en c. nº 2058 “G., M. s/ rec. de casación”, resuelta el 7 de diciembre de 1999, entre otras).

Por lo demás, no se verifica en el caso algún tipo de agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior distinto del sometimiento a proceso aludido y que revista el carácter excepcional que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha valorado para apartarse del principio aludido precedentemente.

Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

Corresponde, por ende, rechazar la vía intentada.

El Dr. R.B. dijo:

Recientemente, al resolver el incidente CFP

6629/21/19/CA8 “G” -con fecha 26 de mayo del corriente año, registro n°

50.724-, sostuve que en el marco procesal vigente, la impugnación por vía de casación respecto de un pronunciamiento como el que es objeto del recurso aquí interpuesto es improcedente. Para mejor comprensión,

reeditaré aquí los motivos.

  1. - La implementación -hasta ahora parcial, al menos en esta jurisdicción- del CPPF (conforme leyes 27.063, 27.272 y 27.842, texto ordenado por Decreto 118/2019, B.O. del 8/2/19 y la Res. n°

    2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, B.O. del 19/11/19), significa, en el ámbito de la justicia federal, el inicio de un profundo proceso de transformación del sistema de enjuiciamiento penal,

    que abre las puertas a la ineludible instauración del modelo de proceso acusatorio diseñado por nuestra Constitución Nacional (art. 118, 18, 75 inc.

    22 de la CN, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP) y comienza a dejar atrás al antiguo sistema inquisitorial tan arraigado en nuestra cultura jurídica (conf. fallo de la jueza L. en CFCP, FSA 12570/19/10 “R”, del 5/3/21).

    Partiendo de esa premisa, en precedentes de esta Sala advertí que como el Código Procesal Penal Federal convive aún -complementariamente- con el código sancionado por ley 23.984, las discusiones interpretativas que ello provoca (en situaciones disímiles, como cuando se trata de evaluar requerimientos de morigeración de la prisión preventiva), deben procurar definirse siguiendo criterios y estándares del modelo acusatorio que inspira el nuevo régimen de enjuiciamiento (CFP

    6145/2019/25/CA14 “Q O” del 1/7/21 -mi voto-).

    Sucede que este cambio de sistema no sólo implica una característica del proceso penal, sino que constituye en esencia una nueva forma de organización de los tribunales (conf. fallo “R.”

    ya citado). Como advirtió A.B. “…a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema se producirá un duelo de prácticas, entre las viejas y las nuevas, entre la tradición de las prácticas inquisitoriales y las nuevas formas de actuación del modelo adversarial” (La implementación Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CCC 75041/2015/1

    de la nueva justicia penal adversarial, AD HOC, Buenos Aires, p. 153/4).

    Tal búsqueda me conducirá a revisar el modo en que se aplican, dadas las normas vigentes en la actualidad, las reglas que fijan la competencia de la denominada Cámara Federal de Casación Penal -en particular, en lo relativo a su jurisdicción revisora respecto de actos de la etapa preparatoria del proceso-.

  2. - El 13 de noviembre de 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal emitió la resolución N° 2/2019 por la cual se dispuso la implementación (a partir del tercer día hábil posterior a la publicación de aquella resolución en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el día 19/11/19)

    de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, “...para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional...”.

    El artículo 54 del C.P.P.F. prevé la competencia de los jueces con funciones de casación. La ciñe en estos términos: “a) En la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales adoptadas por los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico, de acuerdo con las normas de este Código; b) En los conflictos de competencia entre los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; c) En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; d) En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada interpuestas contra los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico; e) En la revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 318 y siguientes de este Código. En los casos de los incisos a), b), y c) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los casos en que los jueces con Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    funciones de juicio hubieran resuelto en forma colegiada, el conocimiento y decisión de la cuestión a revisar se hará de idéntica forma...”.

    Al igual que sucede, por ejemplo, con previsiones relativas a la prisión preventiva (artículos 221 y 222 del C.P.P.F.) que son ya aplicadas en forma cotidiana por los tribunales federales, la norma del artículo 54 se encuentra en vigencia y es plenamente operativa. La disyuntiva que se viene planteando un sector de la jurisprudencia radica en si aquella, al establecer un nuevo rol de la Cámara de Casación como sede que exclusivamente revisa sentencias o interlocutorios emanados de tribunales de juicio, desplaza las “viejas”

    competencias de tal órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR