Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Agosto de 2023, expediente FSM 017164/2023/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 17164/2023/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

CONTRIBUYENTE: MACA GASTRONOMIA S.A.

s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1,

Secretaria Nº 3, de San Isidro).

Registro de Cámara: 13.713

S.M., 17 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.F.L., en carácter de presidente de la persona jurídica “Maca Gastronomía S.A”, contra la resolución que confirmó la decisión recaída en sede administrativa que consideró constituida la infracción prevista en el Art. 40 de la ley 11.683 e impuso a la contribuyente, la sanción de clausura, por el término de dos días, del establecimiento comercial ubicado en la Av. Del Libertador 2417 de la localidad de V.L., partido homónimo, provincia de Buenos Aires (Arts. 40, Inc. a; 77 y concordantes de la ley 11.683).

  2. Tal como se describiera en las resoluciones dictadas previamente, la Administración constató, mediante el acta N° 0750002022039196502 de fecha 22/06/22, que el contribuyente no emitió factura o documento equivalente por una operación comercial superior a los diez pesos ($ 10), en las formas condiciones y requisitos establecidos; comprobando que se habían generado, ese mismo día, el ticket factura tipo “B”

    N° 0005-00096025, por un importe de $ 575, y el ticket N° 0005-

    00096026, por un importe de $ 1760, mediante un controlador fiscal que no resultaba de “nueva tecnología”, incumpliendo de 1

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ese modo los artículos 1, 2, 3, 4, 12 y 21 de la Resolución General de AFIP 3561/13, artículos 6 y 7 de la Resolución General AFIP 4290/18 y artículo 1 de la Resolución General AFIP

    5115/2021, configurándose la infracción formal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

  3. Ahora bien, descripto el cuadro, el Tribunal entiende que la decisión en cuestión se encuentra ajustada a derecho y guarda estricta vinculación con el incumplimiento comprobado en autos, en menoscabo de las facultadas de verificación y control de la AFIP.

    Ello, al tenerse por acreditado que el contribuyente M.G.S., emitió los comprobantes mediante un equipo que no era de nueva generación; circunstancia admitida por el contribuyente, quien se limitó a alegar que la empresa atravesaba una difícil situación económica, sin acreditar dicha circunstancia o haberla manifestado ante el órgano fiscalizador antes del vencimiento del plazo.

    Debe tenerse en cuenta también, que pudo inmediatamente después de la inspección realizada cumplir con el requerimiento del Fisco. A., que el cumplimiento de las disposiciones administrativas, de la índole de las aquí

    analizadas, no constituyen decisiones reservadas a la 2

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 17164/2023/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

    CONTRIBUYENTE: MACA GASTRONOMIA S.A.

    s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1,

    Secretaria Nº 3, de San Isidro).

    Registro de Cámara: 13.713

    evaluación del giro comercial de cada empresa sino,

    obligaciones de los contribuyentes, vinculadas a la labor de fiscalización y control de la actividad que realizan. Así lo ha entendido el Alto Tribunal al señalar: “la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes. La tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva ... las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la referida igualdad tributaria; desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes” (Fallos 314:1388).

    Así, resulta irrelevante lo señalado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR