Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Julio de 2019, expediente FMP 004199/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I FMP 4199/2017/1/CFC1, “M., J.C. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1126/19 Buenos Aires, 1º de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 8/16, deducido por el F. General D.E.A., en el marco de la causa nº

FMP 4199/2017/1/CFC1, caratulada “M., J.C. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

1. Que el 7 de noviembre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. confirmó el sobreseimiento de J.C.M. en orden al delito de presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2011, por la suma de $425.839,25, dictado por el Juzgado Federal de Mar del P. nº 1 (cfr. fs. 1/2 y 5/7vta.).

2. Que contra el mencionado pronunciamiento, el F. General interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 17/vta. y mantenido en esta instancia a fs.

24.

3. Que el recurrente encauzó su impugnación en la errónea aplicación de la ley 27.430 por imperio del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, dejando de lado la ley vigente al momento de los hechos y sin tener en cuenta que el carácter disvalioso de las conductas no ha sido modificado por la nueva ley.

A su vez, sostuvo que el fallo incurre en una errónea aplicación del art. 174, inc. 5 del C.P. que se encontraría vigente de manera subsidiaria, lo cual, a su criterio, fue descartado sin fundamentación suficiente.

Sostuvo que el fundamento para la aplicación de una ley penal más benigna es la verificación de un cambio Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #33045935#237850106#20190701113318384 general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta, y que no ha existido tal cambio de valoración en el caso de la evasión sino únicamente una actualización de la condición objetiva de punibilidad.

Por otro lado, entendió que, aun cuando se creyese indebidamente que no se configura el delito específico de la ley penal tributaria, subsiste la defraudación contra el estado, tipo penal absorbido por especialidad por el de evasión.

Hizo reserva del caso federal.

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. ) Para una mayor claridad expositiva, corresponde señalar que conforme se desprende del presente legajo, el F. de primera instancia requirió que se disponga el sobreseimiento de J.C.M. por aplicación del principio de retroactividad de la...

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