Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Septiembre de 2022, expediente FRE 008044/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8044/2022/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS BENEFICIARIO: BARBOZA,

I.A. SOLICITANTE: SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL U10 POR HÁBEAS CORPUS

, proveniente en grado de

apelación del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa,

RESULTA:

  1. Que la Defensa Oficial en representación del interno Ilario Alberto

    Barboza interpone acción de hábeas corpus denunciando la manera en que fue

    realizada la requisa a su asistido el día 12 de agosto del presente año, previo a

    ser traslado a la Fiscalía Federal para el trámite al que había sido convocado.

    Denuncia que el mismo fue sometido a tratos vejatorios por parte del personal

    de Requisa de la U 10.

    Que no fue respetada la privacidad propia que amerita el acto, toda vez

    que fue realizado en un sitio no acorde, ante la presencia de varias personas,

    situación que se habría producido en anteriores oportunidades.

    Indicó que los derechos vulnerados son la integridad personal y la

    discriminación en el trato y que las requisas deben cumplir con los requisitos

    de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. P. se tenga presente el

    Informe 38/96 del caso 10506 de la Comisión Interamericana de Derechos

    Humanos en cuanto al trato que debe dispensarse a los internos en materia de

    requisas.

  2. Recibida la acción, el Juez de anterior grado requiere a la Unidad

    Penitenciaria Nº 10 que informe con carácter de urgente respecto de los

    acontecimientos denunciados.

    Notificados los representante del Ministerio Público Fiscal y de la

    Defensa, la Defensora Oficial solicita la realización de la audiencia prevista

    por el art. 14 de la Ley 23.098.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Seguidamente, y dando cumplimiento a lo requerido, personal de la U

    10 del Servicio Penitenciario Federal remitió el material fílmico, incorporado

    en formato MP4 a la solapa “Documentos Digitales” del Sistema Lex 100, y

    siendo reservado el CD en Secretaría del Tribunal, de cuyo material se corre

    vista al Ministerio Público Fiscal a efectos de que se expida al respecto.

    Al contestar, la Fiscal Federal, Dra. M.V., consideró viable

    la acción de hábeas corpus correctivo incoada, en atención a las filmaciones

    visualizadas. Al respecto, argumentó que se podrían corregir las condiciones

    de detención en las que se encuentra el interno que, más allá de estar

    detenido acorde a derecho, ello no implica que las condiciones de detención

    puedan quedar al arbitrio de la fuerza penitenciaria, máxime teniendo en

    consideración los principios declarados en la Constitución Nacional, Tratados

    de DDHH con jerarquía constitucional, el Reglamento General de Registro de

    USO OFICIAL

    Inspección (art. 9 inc. c, arts. 16, 17 y cctes.), así como jurisprudencia

    aplicable y el Informe 38/96 10506 de la CIDH.

    Por último, solicitó al Juez que corra vista a ese Ministerio a los

    efectos de iniciar las investigaciones pertinentes respecto de la posible

    comisión de un delito de acción pública.

  3. En este estado de las actuaciones, el Juez actuante luego de analizar

    en forma pormenorizada los informes obrantes, entiende que corresponde

    hacer lugar a la acción impetrada y ordena el cese del acto lesivo.

    Sostiene que la naturaleza de los hechos expuestos no requiere la

    realización de la audiencia de ley respecto de una situación debidamente

    acreditada, puesto que la realización de la misma violentaría aun más la

    intimidad del beneficiario de la acción.

    A partir de las imágenes visualizadas concluye en que B. fue

    sometido a una requisa corporal exhaustiva de modo previo a una salida

    programada del establecimiento, en la cual además de la presencia del médico

    de la unidad se encontraban terceras personas.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Explica que el desnudo total del interno excede los límites

    constitucionales establecidos y no respeta los estándares internacionales para

    este tipo de control físico.

    Advierte de tal forma que las requisas corporales como las que fue

    sometido B. nunca deben ser utilizadas como regla, sino en casos

    extremos, cuando exista la necesaria justificación debiendo ser llevados a cabo

    en circunstancias adecuadas y proporcionadas con su finalidad.

    Considera que los métodos de control efectuados por el personal de la

    Unidad Nº 10 del SPF sobre el interno I.B. afectan el derecho a la

    integridad física y moral de las personas (art. 5 incs. 1 y 2 CADH), a la

    protección de la honra y de la dignidad (art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR