Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Agosto de 2022, expediente FPO 005211/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5211/2022/1/CA1

Posadas, 19 de agosto de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

5211/2022/1/CA1 caratulado: “FLORENTÍN N. Y OTROS S/

HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones tienen radicación en esta Cámara en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por el Dr. E.N.B.,

Coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción de Posadas, a favor de los detenidos alojados en el Anexo XIV del Servicio Penitenciario Provincial a fs. 23/27 -Defensor coadyuvante conforme Ley 27.149-, y por la Dra. M.M.T., Defensora Pública Coadyuvante a fs. 28/29, en contra de la resolución recaída a fs.

22/22 en virtud del cual la Jueza de la Instancia que antecede resolvió rechazar el recurso de Hábeas Corpus, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, arts. 3 y 4 de la ley 23.098.

Asimismo, declaró la incompetencia del Juzgado respecto al traslado solicitado en favor de los condenados y/o procesados que se encuentran alojados en el Anexo XIV del Servicio Penitenciario Provincial –SPP- a disposición exclusiva del Tribunal Oral Federal de ésta ciudad hacia Unidades Penitenciarias F.; poniendo en conocimiento de lo dispuesto al mismo Cuerpo.

Finalmente, ordenó el seguimiento por parte del Secretario del Juzgado, manteniendo contacto constante con las Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

autoridades del SPP, a los fines de informar el día en que se efectúe el traslado de los internos a las instalaciones del Anexo Seccional Segunda.

2) Que, el Dr. B. centra sus agravios en cuanto a que: 1) los elementos obrantes en las actuaciones –informe penitenciario; manifestaciones en la audiencia por el representante del SPP; lo referido por los detenidos y el informe actuarial del Sr.

Secretario- ratificarían las indignas condiciones de alojamiento denunciadas en el Hábeas Corpus; 2) los detenidos duermen sobre una losa que es un piso elevado, lo que, además de ocasionarles dolencias en la espalda, les ha causado enfermedades en la piel por la presencia de humedad; 3) en relación con la comida que reciben los internos, las raciones son escasas con faltante en el menú de frutas y verduras; 4) la falta de funcionamiento de algunas duchas y 5) la modalidad de las visitas, que se puede describir de la siguiente forma: los familiares de los internos son encerrados en un box dividido en el medio por una reja, donde se colocan los mismos en un lado y los internos del otro, y que por falta de personal actualmente las visitas se hacen separadas por dichos barrotes. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

A su turno la Dra. T. basa su queja en que: 1)

el agravamiento de las condiciones de detención no ha cesado; 2)

lo informado por el SPP del posible traslado del Anexo a las instalaciones ubicadas en Rocamora y Tacuarí aún no se han efectivizado, lo que potencialmente subsanaría el agravamiento; 3)

no están garantizados los derechos de las personas alojadas en el Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5211/2022/1/CA1

ANEXO, ejemplo de ello es que los internos mantienen visitas con sus familiares y entorno con una reja de por medio, cuando en la Unidades Penitenciarias las visitas son sin este tipo de separaciones; 4) tampoco se garantiza el derecho a la educación y al trabajo de los internos federales condenados; 5) respecto a las camas de cemento, hasta que ocurra el traslado al nuevo edificio esa situación puede agravar la salud de los internos y 6) la resolución no estableció ninguna medida de seguimiento de las condiciones de los alojados en el ANEXO ni tampoco que efectivamente sean trasladados en el plazo informado.

Finalmente, solicitó que se revoque el resolutorio, se declare la nulidad y se haga lugar a la acción de hábeas corpus incoada. Hizo reserva del caso federal.

Que, en oportunidad del mejoramiento de los recursos interpuestos en esta Alzada, tanto el Dr. Forés, -Defensor Público Oficial- como el Dr. A., - Defensor Público Coadyuvante- a cargo de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de la Jurisdicción de Posadas; en forma coincidente, solicitaron se revoque el auto atacado girando sus fundamentaciones entorno a que : 1) los internos se encuentran detenidos las veinticuatro horas en el pabellón A y B, lugar que no posee entrada de luz natural ni ventilación, de tal modo que la permanente falta de contacto con la luz solar y ventilación natural causa la presencia de hongos y alergias en la piel de los detenidos;

2) el baño cuenta con cuatro duchas, de las cuales solo funciona una; 3) los privados de su libertad, por falta de camas, duermen en Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

el suelo, colocando sus colchones en la humedad del piso; 4) la alimentación es deficiente, las raciones de comida resultan escasas y no cuentan con frutas y verduras, por lo que no es una dieta balanceada; 4) las visitas se llevan a cabo en un patio-pabellón cerrado pegado a las celdas, circunstancia que no resulta adecuada afectando a las niñas y niños que visitan a sus familiares detenidos;

5) los internos condenados no cuentan con la posibilidad de avanzar en las distintas fases del tratamiento de la pena, en razón de que dicha dependencia no reúne las condiciones necesarias para garantizar dicho derecho conforme lo dispone la ley de ejecución penal. (Ley 24660).

Asimismo, al ser varios de los alojados en la Seccional XIV extranjeros, por cuestiones de distancia y economía, los familiares se ven impedidos de visitarlos y contribuir con sus necesidades básicas; situación que sin dudas genera un claro agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Continuaron expresando que se vulnera el derecho a un trato digno del que gozan todas las personas privadas de su libertad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Consideraron que la resolución resulta arbitraria y...

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