Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Junio de 2021, expediente FSM 000412/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 412/2020/1/CFC1

P., R.L. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 987/2021

Buenos Aires, 23 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 412/2020/1/CFC1,

caratulada: “P., R.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. ) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta por la Defensa Pública Oficial de R.L.P..

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. ) Que, de repararse que se interpuso una acción de habeas corpus a favor del antes nombrado por no haber sido inscripto en los cursos de formación profesional que brinda el establecimiento penitenciario donde se aloja, se advierte a simple vista la inconexión de la vía utilizada, toda vez que la acción de referencia está prevista para los supuestos establecidos en la ley 23.098, en ninguno de los cuales se encuentra la pretensión del accionante, tal como se le pusiera de manifiesto en la instancia de procedencia.

    Por ende, la concesión del recurso intentado contra la confirmación del rechazo de la acción de habeas corpus debe declararse inadmisible, con costas.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Analizadas las circunstancias del caso, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto, de la lectura del remedio procesal Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    deducido por la defensa, notamos que el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la Cámara a quo, desestimaron la acción de habeas corpus, ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098.

    Debemos recordar que en relación a los reclamos relacionados con el acceso a la educación del interno, el juez de primera instancia encomendó al Director de la Unidad Penitenciaria -CPF II- a incrementar las vacantes para que P. pueda acceder a los cursos de formación profesional;

    pese a que el encartado obstaculizó su ingreso al negarse a suscribirse al Régimen de Ejecución...

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