Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 030347/2018/1

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 30347/2018/1 La Plata, 28 de mayo de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 30347/2018/1/CFC1, (Reg. Int. N° 10392), caratulado: “LEGAJO DE CASACIÓN DE COLONIA PENAL DE EZEIZA (U19) EN AUTOS: COLONIA PENAL DE EZEIZA (U19)

S/ HABEAS CORPUS”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones provenientes de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud de lo dispuesto en la resolución de la S. II de dicho tribunal, glosada a fs. 54/55vta., mediante la cual se hizo lugar al recurso de casación deducido a fs. 9/23 vta., y se resolvió anular la decisión de esta S. II de fs. 1/8, y remitir las actuaciones a esta instancia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

  2. Antecedentes Este legajo tiene su origen en la presentación de las acciones incoadas por los internos M. Á. L.R., F.D.R., G.E.T., W.R.L. y H.D.C., alojados en la Unidad N° 19 de Ezeiza, en las cuales se denunció una reducción injustificada de las sumas de dinero percibidas en carácter de peculio a partir de la disminución de las horas de trabajo por parte de las autoridades de la unidad, y la falta de pago de licencias justificadas.

    Las referidas acciones fueron acumuladas por decisión del juez de primera instancia a fin de darle el tratamiento de un habeas corpus colectivo, por tratarse –a su entender- de un único objeto procesal.

    Por resolución del 11 de abril de 2018, el juez interviniente resolvió rechazar in limine la acción por considerar que, por razones de litispendencia, debía tramitar conjuntamente con la Causa N° 1318/13 (“Kepych, Y. s/ Recurso de Casación”), ordenando remitir testimonios del legajo al juzgado interviniente en dichas actuaciones.

    Asimismo, dispuso remitir testimonio de la causa a los jueces naturales de los amparistas a fin de ponerlos en conocimiento de los hechos denunciados Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33048792#234650171#20190529104744879 y a los efectos que estimaran corresponder, y elevar en consulta el legajo a esta Cámara en los términos del artículo 10 de la Ley 23.098.

    Elevadas en consulta las presentes actuaciones, la S. III de este tribunal, revocó el rechazo de la acción por parte del juez de primera instancia, y ordenó realizar la audiencia del artículo 14 de la Ley 23.098 (fs. 74/76vta.).

    Por resolución del 13 de junio de 2018 (fs.

    1095/1099), el juez a quo resolvió rechazar la acción por no haberse constatado agravación ilegítima de las condiciones de detención; y remitir testimonios de la causa al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., en el marco de la Causa N°

    1318/13, caratulada “Kepych, Y. s/ Recurso de Casación”, a los efectos que estime corresponder.

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