Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 003278/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 3278/2016/1/CFC1 “Balderramo, G.A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1392/16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FLP 3278/2016/1/CFC1, “BALDERRAMO, G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de habeas corpus señalado en la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, no pudo ser refutado por la defensora oficial en su recurso, que por ende exhibe su insuficiencia argumental.

De la lectura de las constancias causídicas se desprende con claridad que los planteos formulados por el recurrente, concernientes a la supuesta vulneración de la salud del detenido, de desigualdad de la educación, y de la falta de pago de su trabajo, no guardan afinidad con las finalidades del instituto previsto en la ley 23.098.

Por lo tanto la vía de impugnación es inadmisible, con costas, lo que así voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió “1. CONFIRMAR parcialmente la resolución obrante a fs. 75/86 vta. en el punto

    1. 2. REVOCAR la declaración de incompetencia dictada en el punto II de la resolución a fs.

    75/86 vta., y RECHAZARLO, en virtud de lo dispuesto en el punto VII del presente, debiendo el juez de grado poner en conocimiento del tribunal a cuya disposición se encuentra detenido B. lo aquí

    resuelto…”. (fs. 1/4 del legajo de casación).

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 5/11), el que fue concedido a fs. 13/14.

  2. ) Analizado el caso de autos, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto de la lectura del remedio procesal deducido por la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28771676#164327118#20161019080255539 defensa, notamos que la parte no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales, tanto el juez de primera instancia como la Cámara a quo, denegaron el habeas corpus incoado.

    Recordemos que la presente acción se inició por pedido de la defensora pública oficial, doctora Julia Emilia Coma, en favor del interno G.A.B..

    En aquella ocasión básicamente se denunció que el nombrado no se sentía bien y que por ello solicitó una interconsulta con el Servicio de Neurología y atención por kinesiólogo sin...

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