Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Agosto de 2022, expediente FMZ 004052/2020/6/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4052/2020/6/CA4
Mendoza, 26 de agosto de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 4052/2022/6/CA4 caratulados: “LEGAJO DE
INVESTIGACION EN AUTOS GUAJARDO, MATIAS NAHUEL Y OT. p/
INFRACCION LLEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” originarios del Juzgado Federal de
San Juan Nº 2, Secretaría Penal Nº 5, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de
apelación in pauperis presentado por M.N.G. en fecha
22/06/2022, contra el resolutivo de fecha 14/06/2022, que dispuso su procesamiento
con prisión preventiva por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del
delito previsto en el artículo 5 c) de la Ley Nº 23.737, en la modalidad de comercio
de estupefacientes.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 22/06/2022, el imputado M.N.G.
interpuso por su propio derecho recurso de apelación contra la decisión del Sr. Juez
del Juzgado Federal de San Juan Nº 2 que ordenó su procesamiento con prisión
preventiva, por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable de la figura
prevista en el artículo 5 c) de la Ley Nº 23.737, en la modalidad de comercio de
estupefacientes.
Dicho recurso fue mantenido por la Defensora Pública Oficial ante los
Juzgados Federales de Primera Instancia de esta Ciudad de S.J., exponiendo
como agravio que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada.
Seguidamente, indica que no se tuvo en consideración que del allanamiento
llevado a cabo en el domicilio del imputado no se secuestraron estupefacientes ni
elementos que pudieran indicar actos de comercio (balanzas, rayador, entre otras),
basando el procesamiento en una supuesta relación con el coimputado Franco Ariel
González, aclarando que en realidad G. es un simple consumidor de drogas,
por lo que concurría al domicilio de G. para comprar, sin formar parte de las
maniobras de comercialización.
Plantea que el a quo ha realizado una extensión indebida a la valoración de la
sustancia secuestrado a G. para así poder endilgarle participación en el
comercio de estupefacientes, por lo que pide un cambio en la calificación legal a la
Fecha de firma: 26/08/2022
Alta en sistema: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
figura de tenencia simple, contemplada en el artículo 14 primera parte de la Ley Nº
23.737.
Finalmente, también cuestiona la prisión preventiva impuesta a G., por
entender que resulta excesiva, ya que se basó en una supuesta falta de arraigo o bien
un arraigo endeble en la consideración del Juez de grado, considerando además que
se está ante un anticipo de la pena, por lo que pide su revocación o, en subsidio, una
morigeración de la medida de coerción.
2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la fecha de audiencia a fin de que
informen mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
-
En dicha oportunidad, el Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública
Oficial ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantuvo el
recurso de apelación, remitiéndose a los argumentos dados.
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Por su parte, la Fiscal General Subrogante, solicita confirmar el
procesamiento por entender que existen en el caso elementos de convicción
suficientes para mantener el procesamiento y prisión preventiva del encartado.
Para así decir, indica que en el domicilio en el que reside G. se
almacenaría la sustancia estupefaciente que luego era vendida por G.,
agregando además que de las tareas de investigación llevadas a cabo por personal de
la Policía Federal Argentina surgió que M.N.G. y su hermano
C.G.G. realizarían actos de comercio de estupefacientes, teniendo
en cuenta para así decir las tareas de campo en las que se detectaron los típicos “pases
de manos” de la venta de droga.
Por otro lado, la representante del Ministerio Público Fiscal dictamina por el
mantenimiento de la prisión preventiva, por considerar que es la medida de coerción
adecuada para asegurar los fines del proceso, basando su postura en el delito
imputado, la debilidad del arraigo denunciado, los elementos probatorios recabados y
el tiempo que habría estado prófugo de la justicia.
3) Previo a ingresar en el análisis de la apelación impetrada, ha de indicarse
la plataforma fáctica que dio origen a la causa.
Las presentes actuaciones se iniciaron con una serie de denuncias, las cuales
daban a conocer que “en el Barrio Cabot, en calle M.O.G., topando en calle
Fecha de firma: 26/08/2022
Alta en sistema: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 4052/2020/6/CA4
Gral. A., donde se encuentra una casa con una ventana de color verde (pequeña),
se vende droga todo el día, y el que llevaría la sustancia es el Sr. G.A., en
un auto de color blanco, la que saca del B° Costa Canal II”.
Que en fecha 16/09/2020 se recepcionó otra denuncia Anónima Nº 00002197,
en donde se dio a conocer que: “en el Barrio Cabot, por Calle Mary O´ Graham entre
Calle Tucumán y C.G.. A., hay una vivienda que tendría un portón blanco y
un kiosco en el frente, ahí viviría la familia G., siendo F., M. y P.
quienes venderían droga a toda hora y la guardarían en la casa de la esquina donde
vive la familia G.; y los nombrados se manejarían en una camioneta marca
Ford Ranger Dominio CMX512 y un auto de color gris dominio JIK771”.
Seguidamente, la fuerza preventora informó que, atento los hechos
denunciados, se comisionó personal a los fines de llevar a cabo discretas tareas
investigativas sobre los domicilios mencionados en los respectivos formularios de
denuncia.
En dichas tareas, se observó que en la ventana de color verde con celosía de
uno de los domicilios había una persona de sexo masculino, quien asomaba su cabeza
a través de la misma, y al cabo de unos minutos de comenzada la vigilancia, arribó
una persona sexo masculino a bordo de una bicicleta, donde el visitante se acercó a la
ventana de mención y a través de un agujero, fue atendido por la persona que se
encontraba en el interior del domicilio, sacando el ocasional visitante de su bolsillo
izquierdo del pantalón, un objeto de pequeñas dimensiones aparentemente dinero, por
lo que lo manipuló con ambas manos como comenzando a contarlo, luego se lo
entregó al sujeto que estaba en el interior de la morada y a su vez este le entregó un
objeto de pequeñas dimensiones al visitante quien lo llevó al mismo bolsillo que sacó
el dinero, retirándose este de inmediato del lugar. Agregó que, luego de esta acción
descripta, la persona que atendió y realizó el pase de mano con el visitante, asomó la
cabeza nuevamente desde el interior. Minutos más tarde arribó un automóvil de color
blanco con amarillo tipo taxi con la identificación N° 625, siendo conducido por una
persona de sexo masculino el que estaba acompañado por otro sujeto, descendiendo
este último que se encontraba en el asiento de atrás, se dirigió hacia la venta
mencionada siendo atendido por el sujeto que estaba en el interior del inmueble y el
cual asomó su cabeza por la abertura que la ventana posee, estirando el visitante el
Fecha de firma: 26/08/2022
Alta en sistema: 30/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
brazo derecho a través de la ventana, manteniendo un corto dialogo con el sujeto,
retirándose a posterior con un objeto de pequeñas dimensiones en sus manos, abordó
el taxi y se retiró del lugar. Posteriormente, se logró observar que salió del interior de
la casa el sujeto que el personal actuante observó sacar la cabeza a través de la
ventana, quien es de contextura física delgada, de 1,80 metros de altura
aproximadamente, tez morena, pelo corto de color negro, quien vestía campera y
pantalón de color negro con rayas de color blanca en sus costados, el mismo mantuvo
un dialogo con dos sujetos que se encontraban en la casa adjunta cardinal oeste y
pasados unos minutos ingresó nuevamente a la morada en cuestión, indicando que
otros vehículos se detuvieron, repitiéndose la situación.
Por otro lado, expuso que en fecha 31/07/2020, tomando como referencia las
entrevistas informales realizadas en fecha 3/07/2020, personal policial actuante se
dirigió al domicilio de Barrio Santa María Manzana H Casa 01, D.. C., a
fin de constatar la existencia del mismo, logrando dar con ésta, observando que en el
fondo de la morada se encontraba estacionado el automóvil marca Ford Modelo
Fiesta de color blanco dominio LRM344, en el que se vio circular a G..
Que en fecha 13/08/2020, siendo aproximadamente las 19:20 horas, personal
de la fuerza se constituyó junto a personal a cargo, en el interior del Barrio Cabot,
D.. Capital, a fin de realizar, por el frente...
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