Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Agosto de 2022, expediente FMZ 004052/2020/6/CA004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4052/2020/6/CA4

Mendoza, 26 de agosto de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 4052/2022/6/CA4 caratulados: “LEGAJO DE

INVESTIGACION EN AUTOS GUAJARDO, MATIAS NAHUEL Y OT. p/

INFRACCION LLEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” originarios del Juzgado Federal de

San Juan Nº 2, Secretaría Penal Nº 5, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de

apelación in pauperis presentado por M.N.G. en fecha

22/06/2022, contra el resolutivo de fecha 14/06/2022, que dispuso su procesamiento

con prisión preventiva por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del

delito previsto en el artículo 5 c) de la Ley Nº 23.737, en la modalidad de comercio

de estupefacientes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 22/06/2022, el imputado M.N.G.

interpuso por su propio derecho recurso de apelación contra la decisión del Sr. Juez

del Juzgado Federal de San Juan Nº 2 que ordenó su procesamiento con prisión

preventiva, por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable de la figura

prevista en el artículo 5 c) de la Ley Nº 23.737, en la modalidad de comercio de

estupefacientes.

Dicho recurso fue mantenido por la Defensora Pública Oficial ante los

Juzgados Federales de Primera Instancia de esta Ciudad de S.J., exponiendo

como agravio que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada.

Seguidamente, indica que no se tuvo en consideración que del allanamiento

llevado a cabo en el domicilio del imputado no se secuestraron estupefacientes ni

elementos que pudieran indicar actos de comercio (balanzas, rayador, entre otras),

basando el procesamiento en una supuesta relación con el coimputado Franco Ariel

González, aclarando que en realidad G. es un simple consumidor de drogas,

por lo que concurría al domicilio de G. para comprar, sin formar parte de las

maniobras de comercialización.

Plantea que el a quo ha realizado una extensión indebida a la valoración de la

sustancia secuestrado a G. para así poder endilgarle participación en el

comercio de estupefacientes, por lo que pide un cambio en la calificación legal a la

Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

figura de tenencia simple, contemplada en el artículo 14 primera parte de la Ley Nº

23.737.

Finalmente, también cuestiona la prisión preventiva impuesta a G., por

entender que resulta excesiva, ya que se basó en una supuesta falta de arraigo o bien

un arraigo endeble en la consideración del Juez de grado, considerando además que

se está ante un anticipo de la pena, por lo que pide su revocación o, en subsidio, una

morigeración de la medida de coerción.

2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes

intervinientes fueron debidamente notificadas de la fecha de audiencia a fin de que

informen mediante la presentación de apuntes sustitutivos.

  1. En dicha oportunidad, el Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública

    Oficial ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza mantuvo el

    recurso de apelación, remitiéndose a los argumentos dados.

  2. Por su parte, la Fiscal General Subrogante, solicita confirmar el

    procesamiento por entender que existen en el caso elementos de convicción

    suficientes para mantener el procesamiento y prisión preventiva del encartado.

    Para así decir, indica que en el domicilio en el que reside G. se

    almacenaría la sustancia estupefaciente que luego era vendida por G.,

    agregando además que de las tareas de investigación llevadas a cabo por personal de

    la Policía Federal Argentina surgió que M.N.G. y su hermano

    C.G.G. realizarían actos de comercio de estupefacientes, teniendo

    en cuenta para así decir las tareas de campo en las que se detectaron los típicos “pases

    de manos” de la venta de droga.

    Por otro lado, la representante del Ministerio Público Fiscal dictamina por el

    mantenimiento de la prisión preventiva, por considerar que es la medida de coerción

    adecuada para asegurar los fines del proceso, basando su postura en el delito

    imputado, la debilidad del arraigo denunciado, los elementos probatorios recabados y

    el tiempo que habría estado prófugo de la justicia.

    3) Previo a ingresar en el análisis de la apelación impetrada, ha de indicarse

    la plataforma fáctica que dio origen a la causa.

    Las presentes actuaciones se iniciaron con una serie de denuncias, las cuales

    daban a conocer que “en el Barrio Cabot, en calle M.O.G., topando en calle

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 4052/2020/6/CA4

    Gral. A., donde se encuentra una casa con una ventana de color verde (pequeña),

    se vende droga todo el día, y el que llevaría la sustancia es el Sr. G.A., en

    un auto de color blanco, la que saca del B° Costa Canal II”.

    Que en fecha 16/09/2020 se recepcionó otra denuncia Anónima Nº 00002197,

    en donde se dio a conocer que: “en el Barrio Cabot, por Calle Mary O´ Graham entre

    Calle Tucumán y C.G.. A., hay una vivienda que tendría un portón blanco y

    un kiosco en el frente, ahí viviría la familia G., siendo F., M. y P.

    quienes venderían droga a toda hora y la guardarían en la casa de la esquina donde

    vive la familia G.; y los nombrados se manejarían en una camioneta marca

    Ford Ranger Dominio CMX512 y un auto de color gris dominio JIK771”.

    Seguidamente, la fuerza preventora informó que, atento los hechos

    denunciados, se comisionó personal a los fines de llevar a cabo discretas tareas

    investigativas sobre los domicilios mencionados en los respectivos formularios de

    denuncia.

    En dichas tareas, se observó que en la ventana de color verde con celosía de

    uno de los domicilios había una persona de sexo masculino, quien asomaba su cabeza

    a través de la misma, y al cabo de unos minutos de comenzada la vigilancia, arribó

    una persona sexo masculino a bordo de una bicicleta, donde el visitante se acercó a la

    ventana de mención y a través de un agujero, fue atendido por la persona que se

    encontraba en el interior del domicilio, sacando el ocasional visitante de su bolsillo

    izquierdo del pantalón, un objeto de pequeñas dimensiones aparentemente dinero, por

    lo que lo manipuló con ambas manos como comenzando a contarlo, luego se lo

    entregó al sujeto que estaba en el interior de la morada y a su vez este le entregó un

    objeto de pequeñas dimensiones al visitante quien lo llevó al mismo bolsillo que sacó

    el dinero, retirándose este de inmediato del lugar. Agregó que, luego de esta acción

    descripta, la persona que atendió y realizó el pase de mano con el visitante, asomó la

    cabeza nuevamente desde el interior. Minutos más tarde arribó un automóvil de color

    blanco con amarillo tipo taxi con la identificación N° 625, siendo conducido por una

    persona de sexo masculino el que estaba acompañado por otro sujeto, descendiendo

    este último que se encontraba en el asiento de atrás, se dirigió hacia la venta

    mencionada siendo atendido por el sujeto que estaba en el interior del inmueble y el

    cual asomó su cabeza por la abertura que la ventana posee, estirando el visitante el

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    brazo derecho a través de la ventana, manteniendo un corto dialogo con el sujeto,

    retirándose a posterior con un objeto de pequeñas dimensiones en sus manos, abordó

    el taxi y se retiró del lugar. Posteriormente, se logró observar que salió del interior de

    la casa el sujeto que el personal actuante observó sacar la cabeza a través de la

    ventana, quien es de contextura física delgada, de 1,80 metros de altura

    aproximadamente, tez morena, pelo corto de color negro, quien vestía campera y

    pantalón de color negro con rayas de color blanca en sus costados, el mismo mantuvo

    un dialogo con dos sujetos que se encontraban en la casa adjunta cardinal oeste y

    pasados unos minutos ingresó nuevamente a la morada en cuestión, indicando que

    otros vehículos se detuvieron, repitiéndose la situación.

    Por otro lado, expuso que en fecha 31/07/2020, tomando como referencia las

    entrevistas informales realizadas en fecha 3/07/2020, personal policial actuante se

    dirigió al domicilio de Barrio Santa María Manzana H Casa 01, D.. C., a

    fin de constatar la existencia del mismo, logrando dar con ésta, observando que en el

    fondo de la morada se encontraba estacionado el automóvil marca Ford Modelo

    Fiesta de color blanco dominio LRM344, en el que se vio circular a G..

    Que en fecha 13/08/2020, siendo aproximadamente las 19:20 horas, personal

    de la fuerza se constituyó junto a personal a cargo, en el interior del Barrio Cabot,

    D.. Capital, a fin de realizar, por el frente...

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