Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 4 de Agosto de 2017, expediente FSM 002955/2012/TO01/9

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2955/2012/TO1 Martín, 4 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de libertad condicional efectuada por la doctora M.L. en relación a su defendido C.C.P.S., en el marco de la causa n° FSM 2955/2012/TO1/9 (número interno 3028; L.E. 1721), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 7 de noviembre de 2014, este Tribunal resolvió condenar a C.C.P.S., a las penas de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de $1.500, accesorias legales y el pago de las costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5to inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal). Asimismo, se revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión que le impusiera el 09/09/2009 el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de Capital Federal en la causa n° 3191 (art. 27 del C.P) y se lo condenó a la pena única de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, multa de $1.000, accesorias legales y el pago de las costas, respecto a ambas condenas mencionadas.

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado, el nombrado se encuentra detenido desde el Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29301412#184931431#20170804135655750 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2955/2012/TO1 día 12 de noviembre de 2012, venciendo la pena impuesta el 11 de agosto de 2019 (fs. 40).

  3. Que a fs. 142 la doctora M.L., defensora de confianza del nombrado solicitó

    se conceda a su asistido el beneficio de la libertad condicional en virtud de encontrarse en condiciones temporales para poder gozarla, requiriendo la confección de lo pertinentes informes carcelarios.

  4. Que las autoridades de la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal confeccionaron los informes correspondientes (fs. 157/62).

    1. Del informe Técnico Criminológico efectuado por la Ayudante 4º Licenciada P.C.H., surge que, durante el mes de junio el interno fue calificado con CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) PUNTOS y CONCEPTO BUENO CINCO (5) PUNTOS.

      También que se encuentra en la fase de socialización desde el 6 de marzo del corriente año.

      Asimismo, informa que C.C.P.S. cuenta con un pronóstico de reinserción social FAVORABLE “dado la posibilidad de instrumentar recursos propios para reinsertarse en el medio libre”.

      De igual modo, se destaca “la evolución alcanzada en las diferentes aéreas de tratamiento, el reposicionamiento frente a los ilícitos cometidos y el objetivo de revertir su accionar” (fs. 157/8).

    2. Del informe social confeccionado por la Licenciada en Servicio Social, Ayudante 5° J.V., se desprende que el interno fijó domicilio en la calle Brasil nº 997, primer piso de la localidad Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29301412#184931431#20170804135655750 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2955/2012/TO1 de Avellaneda, residencia en la cual habita su ex pareja y madre de su hija la señora S.H.C., junto con la hija de ambos, otra menor y la madre de la referente.

      Por otra parte, surge que la nombrada expresó

      su conformidad para recibir, alojar y acompañar al interno ente un eventual egreso al medio libre.

      Respecto al proyecto laboral, el nombrado tiene planeado iniciar un microemprendimiento para cumplir con labores de peluquero.

      Finalmente, concluye que el interno cuenta con los referentes para brindarle el acompañamiento necesario en su vida extramuros por lo que se expide de manera positiva para la concesión del beneficio.

      Sin embargo, sugiere que P.S. continúe con el tratamiento en relación al consumo de estupefacientes una vez que recupere su libertad (fs.

      158 vta/159 vta).

    3. Del informe educacional realizado por la Adjutor Principal, Licenciada E.C. se vislumbra que el interno se encuentra inscripto en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria contando con una...

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