Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Octubre de 2018, expediente FCR 091001254/2013/TO01/8

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001254/2013/TO1/8 de P.E.C., desprendido de la causa Nº FCR91001254/2013/TO1, caratulado: “CELIZ, P.E. -C., F.E.S. LEY 23.737”; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs.392/4 la Defensa Particular del condenado P.E.C. solicita que se extienda el plazo de duración de la transitoria en forma extraordinaria y por única vez en 72 horas más el tiempo necesario para regresar a su lugar de alojamiento.-

Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, en su dictamen de fs. 396/7 entiende que no corresponde una ampliación de las salidas por no presentarse alguna excepcionalidad requerida por la norma.-

II. Que de las constancias de autos se desprende que mediante Sentencia Interlocutoria de 13 de noviembre de 2017 CELIZ fue incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, concediéndose una salida transitoria mensual de 48 horas de duración incluidas las horas que demandare su traslado (fs. 292/293vta.), el cual fue suspendido del 19 de enero al 4 de mayo del presente año (fs. 309 y 361/vta.), cuando fue reincorporado con una nueva referente.-

Que a fs. 376 se le concedió una autorización especial para que, durante su salida transitoria, concurra al nosocomio donde se encontraba internado su hijo menor, de 6 años, el que sufrió un shock diabético, y a fs. 379 se le autorizó una prórroga de 24 horas para reintegrase al establecimiento penitenciario por los mismos motivos.

Que a fs. 385/387 (mail) y 389/391 (original) la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal informa que sus calificaciones son Conducta Ejemplar 10 y Concepto Muy Bueno 7 y que no registra inconvenientes en los reintegros, y mediante Acta Nº 261/2018 del Consejo Correccional, vota por unanimidad de forma positiva a la ampliación por razones de distancia más las horas de viaje.-

Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1), con un método progresivo, es decir gradual, de aumento de la confianza con fin a la reinserción social como objetivo primordial en la responsabilidad para su vida futura.-

Que el art. 29 del Dec.396/99 que reglamenta el art. 16 de la ley 24660...

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