Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 14 de Mayo de 2019, expediente FRO 032000363/2011/TO01/71

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 32000363/2011/TO1/71 Nº 28-E Rosario, 14 de mayo de 2019.-

VISTOS: Estos autos "GARCÍA, J.E. s/ EJECUCIÓN PENAL", expediente FRO 32000363/2011/TO1/71 del registro de esta magistratura con competencia en materia de ejecución penal; Y CONSIDERANDO QUE:

Corresponde la evaluación de la libertad condicional de J.G. que fuera condenado mediante fallo nro. 7/2017 a la penalidad corporal de seis (6) años de prisión.

El instituto de detención que lo aloja elevó

los informes en los términos que le fueron ordenados, de los que se deduce que durante el tiempo de detención ha observado regularmente los reglamentos carcelarios (arg. conf. artículo 13 del CP). Asimismo, el organismo técnico criminológico ha dictaminado favorablemente a la concesión del beneficio y el F. General no objeta la concesión del beneficio.

En relación a la pena de multa, el encartado deberá comparecer ante estos estrados dentro de los siete días hábiles de haber obtenido su libertad, a efectos de realizar una propuesta de pago de la multa, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 del C.P.

Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29772999#234325699#20190514114251608 En virtud de todo lo afirmado precedentemente, debe concedérsele su libertad condicional a partir del día de hoy, 14/05/2019, dándose oportuna intervención a la Dirección Provincial de Asistencia y Control Pos Penitenciario (artículo 509 del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, RESUELVO:

I- Conceder la libertad condicional a J.E.G., con demás datos de identidad obrantes en autos, a partir del día de hoy, 14/05/2019, de conformidad con lo prescripto en los arts. 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660.

II- Oficiar al Director del Instituto de Detención haciendo saber que deberá ponerse en libertad al interno, en relación a ésta causa, a partir del día 14/05/2019, debiéndose labrar un acta donde se le impongan las normas que deberá

observar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal.

III- Intimar al encartado a comparecer ante estos estrados dentro de los siete días hábiles de haber obtenido su libertad, a efectos de realizar una propuesta de pago de la multa impuesta oportunamente, bajo apercibimiento...

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