Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Mayo de 2019, expediente FPA 010536/2015/TO01/7

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de mayo de 2019.-

Y VISTO:

El presente legajo N°FPA 10536/2015/TO1/7 caratulado PEREZLINDO NORBERTO SALVADOR POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares y, CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 35, el condenado N.S.P. solicitó ser incorporado al régimen de Salidas Transitorias, modalidad socio familiares, y fija domicilio a dichos efectos en calle Los Chingolos Nº2539, Bº La Floresta de la ciudad de Paraná, bajo la tuición de su pareja Sra. Rita Cecilia Castillo D.N. I. Nº32.188.640. II.- Que a fs. 37/43 obran agregadas las actuaciones remitidas por la Unidad Penal Nº1 labradas con motivo de la solicitud del condenado de incorporación al régimen de salidas transitorias, entre las que se destacan:

A fs. 39 y vta. se anexa informe social de la entrevista mantenida con la Sra. Rita Cecilia Castillo D.N. I. Nº32.188.640, quien refiere que el condenado no conoce su vivienda propuesta dado que el vínculo de pareja entre ellos surge a partir del contexto de encierro. Se constata el domicilio aportado, el grupo familiar conviviente: dos hijos de la nombrada, las actividades que realizan y los ingresos económicos con los que se sustentan.

A fs. 36 se acompaña acta suscripta por la Sra. Castillo quien manifiesta su conformidad para recibir al condenado PEREZLINDO en du domicilio, ante el eventual goce del beneficio de salidas transitorias, estableciendo las reglas generales y los objetivos que persigue dicho instituto.

Que a fs. 37/38 y vta. se anexa el Informe Técnico Criminológico y a fs. 40 y vta. el informe Pronóstico del Consejo Correccional, en los que arriban a una conclusión desfavorable para las salidas interesadas, señalando que: “…

en su discursividad se identifican contradicciones en torno al contexto social en lo que respecta a su conocimiento y experiencias cotidianas previas en ese domicilio establecido, que al hacer hincapié en ciertas afirmaciones efectuadas por P. quedan en evidencia sus falacias. Al indagar en trono al delito por Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #30010524#232998863#20190509133529596 el que se encuentra cumpliendo condena, si bien el interno realiza un pseudo-

reconocimiento de la participación en los hechos delictivos, emerge una representación naturalizada de la transgresión frente a la experiencia de situaciones límites…” (confr. fs. 38).

Que el informe pronóstico del Consejo Correccional utiliza mismo temperamento y en igual sentido el Director de la Unidad Penal (fs. 41)

desestiman la incorporación del condenado PEREZLINDO al período solicitado.

Ahora bien, atendiendo la propuesta desarrollada por el Equipo Técnico, en el que considera que previo acceder al Régimen interesado, el condenado pueda, “…a través de la circulación y sostenimientos de los espacios tratamentales, nuevos recursos cognitivos, sociales y materiales con la finalidad de posicionarse de manera diferente a la conducta que lo trajo a cumplir condena, así como consolidar su vínculo de pareja previo a acceder a los beneficios extramuros en su domicilio.”

Para ello, se propuso un programa individualizado de tratamiento...

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