Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2017, expediente CFP 008388/2014/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8388/2014/TO1/7/CFC1 REGISTRO N° 1150/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 209/218 de la presente causa N.. CFP 8388/2014/TO1/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “P., J.C. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta Ciudad resolvió, con fecha 24 de mayo de 2017 en la causa mencionada en el epígrafe:

    RECHAZAR la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL presentada en favor de JULIO CÉSAR PEREZ (artículo 13 del C.P.)

    , (fs. 200/201 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora X.F., asistiendo técnicamente a J.C.P., interpuso recurso de casación (fs. 209/218), el que fue concedido por el a quo (fs. 219/219 vta.).

  3. La recurrente sostuvo que lo resuelto por el juez del tribunal oral era arbitrario, Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27600148#186703020#20170901140632923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8388/2014/TO1/7/CFC1 incumpliendo la sentencia con los requisitos mínimos de fundamentación previstos en el art. 123 del código de rito.

    En esa dirección, indicó que no se valoraron los argumentos a favor de la concesión de la libertad condicional, al tiempo que se utilizaron argumentos ilegítimos para decidir su rechazo.

    Afirmó que se soslayaron evidencias de un favorable pronóstico de reinserción social de su defendido.

    En tal sentido expresó que, conforme lo informado por la División Médica, J.C.P. registró una evolución favorable durante el último período calificatorio. Asimismo, que desde esa área se informó que su defendido asistió a entrevistas psicológicas, que se encontraba psíquicamente compensado, que cumplió con las pautas de trabajo y que “manifiesta conciencia crítica de su accionar transgresor siendo reflexivo acerca de las causas que lo llevaron a estar detenido”. Criticó que en la resolución en crisis sólo se hiciera referencia, en ese aspecto, en que P. “se encuentra bajo tratamiento psicológico individual y tratamiento psicofarmacológico indicado por psiquiatría”.

    Sin embargo, señaló la defensa, nada se dijo acerca de la asistencia periódica de P. a entrevistas individuales con el área de psicología, de las que puede deducirse que el nombrado tiene voluntad en tratar las distintas problemáticas que lo llevaron a delinquir.

    Destacó que P., desde su detención el Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27600148#186703020#20170901140632923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8388/2014/TO1/7/CFC1 día 28 de agosto de 2014 hasta la fecha, no fue pasible de sanción disciplinaria y que los responsables del área de Seguridad Interna refirieron que el interno observó las reglamentaciones carcelarias, como así también que se mostró respetuoso en todo momento, mantuvo buena relación con sus compañeros y con el personal penitenciario y cumplió con los horarios establecidos.

    Señaló también que desde el área de la División de Trabajo se informó que P. se encontraba afectado al taller de interno de fajina de pasillo y que cumplía con los objetivos fijados.

    Asimismo, la recurrente alegó que puso en conocimiento del tribunal que el nombrado cobraba una pensión por discapacidad y que decidió renunciar a ella para poder ser afectado laboralmente en el establecimiento penitenciario, decisión que tomó

    porque consideraba que trabajando podría adquirir herramientas específicas para reinsertarse en el mundo laboral.

    Por otro lado, indicó la defensa que el sentenciante omitió valorar una cuestión relevante en el informe Social atinente a que la madre de P., Y.L.P., se manifestó dispuesta a recibirlo en caso de que acceda a su libertad condicional.

    En definitiva, afirmó que el Tribunal no tuvo en consideración todas las circunstancias apuntadas por la parte y que simplemente esgrimió

    que la calificación de concepto le impedía a P.F. de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27600148#186703020#20170901140632923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8388/2014/TO1/7/CFC1 el acceso a la libertad condicional, aún frente a los favorables argumentos de las Divisiones Trabajo, Seguridad Interna y Médica.

    Solicitó, en consecuencia, que se case la resolución cuestionada, por falta de fundamentación y que, en virtud de encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 del C.P. para la obtención del beneficio de la libertad condicional, se actúe conforme a derecho en el sentido indicado.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 232, el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria; solicitó, en subsidio, que se exima a su defendido del pago de las costas del proceso por considerar que existió

    razón plausible para litigar (fs. 229/231).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27600148#186703020#20170901140632923 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8388/2014/TO1/7/CFC1 C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso...

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