Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2019, expediente FCR 091001194/2012/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001194/2012/TO1/6/CFC2 REGISTRO N° 1346/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 474/477 de la presente causa FCR 91001194/2012/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “TIESO, C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia resolvió, con fecha 23 de abril de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “RECONOCER el Estímulo Educativo previsto en el artículo 140 inc.

    1. de la ley 24.660 en favor de C.A. TIESO y en consecuencia descontar un (1) mes en los plazos para avanzar en las diferentes etapas del tratamiento penitenciario debiéndose practicar una vez firme la presente nuevo computo por Secretaria a sus efectos.”

    (fs. 471/471 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora pública coadyuvante doctora María E.

    Fernández van Raap, asistiendo al antes nombrado interpuso recurso de casación (fs. 474/477), el que fue concedido (fs. 478 y 478 vta.).

  3. En primer lugar, la recurrente hizo una breve reseña del trámite que tuvo el presente incidente.

    Seguidamente formuló el desarrollo de sus agravios. Postuló la errónea aplicación de lo previsto en el artículo 140 inciso b de la ley 24.660 en atención a que a su criterio en la decisión recurrida se otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto, omitiendo considerar los talleres de Teatro, Radio y uno de Literatura que Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30325120#238713595#20190704095831495 realizó su defendido dentro de la Unidad 14 donde se encuentra detenido.

    En particular, afirmó que más allá de la consideración de “formación profesional” los talleres mencionados resultan beneficios para la cultura y salud del interno y que aportan saberes que le permiten ejercer una actividad laboral determinada extramuros.

    Destacó que los tres talleres fueron de duración cuatrimestral, de 100 horas cada uno, lo que permitiría a su criterio “…otorgar un mes de estímulo por cada uno haciendo un total de tres (3) meses de estímulo educativo”.

    En síntesis, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se reconozcan los talleres conforme lo previsto en el art. 140 inciso b) y se reduzcan en tres (3) meses los plazos para el avance del régimen de la progresividad penitenciaria respecto de C.A.T.. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P. (fs. 484/488) presentó breves notas.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 489).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En la decisión recurrida, el juez de ejecución consideró que correspondía hacer lugar a la reducción de los plazos requeridos para el avance en la progresividad en un (1) mes del régimen penitenciario de C.A.T.. La Defensa reclama ante esta instancia la inclusión de otros cursos realizados por su asistido, específicamente de los Talleres de Teatro, Radio y Literario.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30325120#238713595#20190704095831495 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001194/2012/TO1/6/CFC2

  6. En lo que respecta al resto de los agravios presentados por la Defensa, cabe recordar que el art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.995, establece que: “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:

    1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

    Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.”.

    La Corte Suprema de la Nación lleva dicho que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304: 1820; 314: 1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Y que las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312: 802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310: 937; 312: 1484).

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30325120#238713595#20190704095831495 Asimismo, la Corte ha enfatizado que la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art.18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (cfr. Fallos 331:858).

    Ahora bien, en lo que respecta a los cursos realizados por el interno y reseñados en la resolución recurrida, debo recordar, que he señalado en numerosas ocasiones que si el curso de formación profesional es de duración cuatrimestral, corresponde efectuar una reducción de un mes, aplicando el concepto de “equivalencia” expresamente incluido en la norma, pues no puede dejarse de lado el esfuerzo del interno en procura de capacitarse satisfactoriamente (cfr. en el mismo sentido, causa N.. 1631/2013”, “M.M., M.s.. de casación”, Reg. N..

    471/2014, rta. 28/03/2014).

    En efecto, el art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.995, establece, en cuanto ahora interesa, que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo (…): b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente (…) Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses” (el resaltado no obra en el original).

    De conformidad con el criterio del suscripto, si el curso de formación profesional es de duración cuatrimestral, corresponde en función del principio de analogía in bonam partem, efectuar una reducción de un mes, y si es de duración bimestral Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H...

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