Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CFP 009829/2012/TO08/6/CFC025

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 9829/2012/TO8/6/CFC25 Registro Nro. 69/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en el expte. CFP 9829/2012/TO8/6/CFC25, caratulado “CABRERA JARA, C. s/recurso de casación” del registro de esta Sala, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 12 de julio de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 resolvió –en lo aquí

    pertinente- rechazar la solicitud de libertad condicional realizada por la defensa de C.C.J. (cfr. fs.

    121/122).

    Contra lo allí decidido, el defensor particular, doctor P.W., dedujo recurso de casación a fs.

    124/134, el que fue concedido por el a quo a fs. 135 y mantenido a fs. 143.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en los artículos 456, ambos incisos, y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que “…se le debe conceder el derecho de gozar de la Libertad Condicional ya que ha cumplido con el tiempo temporal exigido en el Código Penal, carece de sanciones disciplinarias `intramuros´ como así también carece de antecedentes penales ni jamás estuvo prófugo de la justicia.”

    Resaltó que su defendido fue condenado a cuatro años de prisión, llevando al momento de solicitar la Fecha de firma: 01/03/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29862424#199425988#20180301130111133 libertad condicional dos años y nueve meses de prisión, cumpliendo el requisito temporal exigido por el artículo 13 del C.P.

    En tal sentido manifestó que “…la libertad condicional es un derecho y no un beneficio. Sostengo que el pronóstico desfavorable de reinserción social, que efectúa la autoridad penitenciaria, revela un subjetivismo extremo…”

    Explicó que el juez agregó un requisito no previsto en la ley –pronóstico favorable de reinserción social-, vulnerando de este modo el principio de legalidad.

    Adunó que “La decisión que condiciona la progresividad del régimen a un pronóstico de evolución y a la reforma de su personalidad, vulnera el art. 19 de la Constitución Nacional; insisto el Consejo Correccional, pronostica una reinserción `dudosa´ es decir incierta.

    Considero que la interpretación que realiza el magistrado resulta violatoria de los principios de progresividad, judicialización, legalidad, reserva y régimen pro abierto.”

    En relación al informe emitido por el Servicio Penitenciario Federal lo consideró incompleto “…resaltando que su asistido carece de sanciones disciplinarias y que trabajó desde que prácticamente llego al penal, no tiene problema de conducta ni con el personal del penal ni con la población carcelaria, tiene una familia constituida…”

    Por todo lo expuesto consideró que se debe casar la resolución recurrida, y conceder a C.C.J. la libertad condicional.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. no se presentaron las partes.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del 2 Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29862424#199425988#20180301130111133 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en autos, las CFP 9829/2012/TO8/6/CFC25 actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., E.R.R. y L.E.C. La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) En primer lugar corresponde señalar, respecto al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, que no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto (cfr. fs. 46/50), esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne algunos de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquél juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia.

  6. ) Ahora bien previo a ingresar en la materia de agravio introducida por la defensa particular de C.C.J., corresponde señalar los motivos por los cuales el magistrado consideró que no correspondía hacer lugar a la libertad condicional solicitada en favor del nombrado.

    En este sentido, de la lectura de la resolución en crisis se desprende que el a quo motivó la denegatoria del instituto solicitado en base a que el informe realizado por “…Consejo Correccional de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal II se expidió, por Fecha de firma: 01/03/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29862424#199425988#20180301130111133 unanimidad, en forma negativa con respecto de la concesión del beneficio, indicando que el pronóstico de reinserción social luce desfavorable.”

    Agregó que “…la División Educación sostuvo que en el ciclo 2015 y 2016, C.J. cursó sin aprobar el segundo ciclo de la EPA; mientras que en el presente ciclo se encuentra cursando el mismo nivel de forma irregular.”

    Adunó que “…la Sección Producción sostuvo que no ha logrado incorporar hábitos laborales, considerándose que no cuenta...

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