Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Febrero de 2018, expediente CFP 003035/2012/TO01/6

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1/6 Causa n° 1884/15. “P.A., R.A. y otros s/ inf. ley 23.737...”

Legajo n° 297/C.

T.O.F. n° 3.

R.. n° 7855 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por sentencia del 3 de abril de 2017, este Tribunal condenó a F.S.P.A. a las penas de seis años de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000), con más las accesorias legales y las costas del proceso. Según el cómputo de pena practicado, la pena de prisión impuesta vencerá el primero de diciembre de 2020.

  2. ) Mediante la disposición administrativa SDX N° 174571, que se encuentra firme, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del nombrado y ordenó su expulsión del territorio nacional, una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial (v. fs.

    36/40).

  3. ) A fs. 41/2, la asistencia técnica solicitó que se disponga su extrañamiento, por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 64 de la ley 25.871. En este sentido, argumentó, con cita de jurisprudencia, que la violación a la obligación de no ingresar nuevamente al país no estaba sujeta a ningún tipo de sanción y que, una vez que el órgano administrativo se expedía respecto de la Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30251443#194787370#20180228083750151 viabilidad de una nueva expulsión, el Tribunal no tenía facultades para decidir sobre el punto.

  4. ) Por su parte, el señor fiscal solicitó un informe actualizado de los antecedentes que registrare P.A. (fs. 43/4), diligencia que fue dispuesta en el legajo de personalidad correspondiente.

  5. ) Como medida previa, se intimó al condenado a abonar la multa de diez mil pesos ($10.000)

    oportunamente fijada.

    En la presentación de fs. 48, la defensa explicó que por el momento su asistido no podía dar cumplimiento al pago, toda vez que recientemente había tenido que afrontar los costos de una delicada cirugía que tuvo que realizarse su hijo. No obstante, hizo saber que su defendido se comprometía a cancelar la multa entre los meses de enero y febrero del año en curso. En este sentido, aportó datos de contacto para el caso de autorizarse su egreso del territorio.

    Por último, entendió que en ningún caso la falta de pago, cuando existían razones que lo...

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