Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Agosto de 2017, expediente FPA 004768/2013/TO04/6

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de agosto de 2017.

Y VISTO:

El presente legajo N°FPA 4768/2013/TO4/6 caratulado “S.M.L. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver el pedido efectuado por la Defensa de la interna a fs. 702/704, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 702/704 la Defensa de la condenada interesó en favor de su pupila la libertad asistida, en el entendimiento que S. a la fecha reúne el requisito temporal exigido por el art. 54 de la ley 24.660. En este último sentido destacó que la reducción de los términos del Régimen Progresivo de la Pena dispuestos respecto de su asistida debe ser aplicada a todas las fases del R.P.P.

    y en consecuencia al beneficio que interesa.

    Cita Doctrina que considera de aplicación al caso de marras, y finalmente peticiona que se tenga por formulado el pedido de libertad asistida, que se tenga presente lo manifestado en relación a la aplicabilidad de los descuentos por estímulo educativo, que se ordenen las medidas útiles a los fines interesados y que se conceda la libertad asistida a M.L.S..

  2. Que a fs. 719/731 se agregaron las actuaciones relacionadas con la solicitud de la interna al período de libertad asistida, actuaciones en las que se destacan:

    A fs. 723/727 vto. obra agregado el Informe Técnico Criminológico en el que se destaca que “…se pueden distinguir dos aspectos, por un lado se puede inferir que la interna viene demostrando un total autogobierno en esta etapa de prueba en la cual se encuentra inserta desde hace más de un año, sin presentar dificultades en cuanto al cumplimiento normativo, permitiéndole ello objetivamente, la posibilidad de continuar avanzando hacia la última etapa del régimen progresivo de la pena que le resta transitar en el contexto de total libertad; asumiendo aquellas normas del instituto que no desconoce y su responsabilidad de cumplirlas. No obstante… se sugiere que se garantice un espacio terapéutico donde S. pueda canalizar aquellos aspectos relevantes que sugieran en este proceso de retorno total al medio libre y sus posibles consecuencias… si bien la situación familiar de su entorno propio Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27815840#184336476#20170801143731189 amerita de modo importante su presencia, en tanto que se considera que tres menores de edad no deben estar sin la presencia de un adulto; es esa misma situación la que se podría tornar perjudicial, atento a las situaciones que aún no están resueltas con su ex –pareja, y que están a la vista sus posibles consecuencias. Es por ello, que las profesionales consideramos, en función de resguardar a la interna de futuras situaciones que la colocarían en un lugar de vulnerabilidad psico-física, en desestimar la Libertad Asistida…” (conf. fs. 727).

    Que no obstante las consideraciones efectuadas por las profesionales del equipo técnico acordó una clasificación criminológica manteniendo “opinión FAVORABLE” (conf. fs. 727 vto.).

    A fs. 728 se anexa el Acta del Consejo Correccional en el que se informa respecto del recorrido institucional de la condenada, que se advierte que S. en el aspecto laboral: “…no concurre a ningún taller por propia voluntad. Realiza trabajos extramuros…”; en cuanto al informe del área Educativa: “Hasta la fecha no se inscribió a actividades educativas”; en el Informe Psicológico “…Su mayor deseo era poder estar más tiempo encargándose de sus hijos y de su propio emprendimiento laboral, lo que le ha aportado gran tranquilidad y estabilidad emocional…”; que el informe de Seguridad Interna expresa que no registra novedades en sus traslados y que tampoco posee sanciones disciplinarias; por su parte los guarismos calificatorios alcanzados en el último trimestre evaluado fueron Conducta Muy Buena (08) y concepto Muy Bueno (07). Finalmente el Consejo Correccional emitió opinión “FAVORABLE”, a la presente solicitud de libertad asistida, “...teniéndose en consideración que la penada se encuentra gozando el beneficio de salidas transitorias modalidad socio familiar y laboral con un autogobierno marcado en conducta avanzando de forma efectiva en los términos progresivos de la pena y; en consecuencia el acompañamiento de su familia le resulta beneficioso para su evolución personal en la inserción al ambiente de libertad.”(conf. fs. 728/729).

    Por último a fs. 730 se anexa la Resolución Nº230/17 DUP Nº6, el Sr.

    Director consideró que “…acorde a su R.P.P. la mencionada se encontraría en condiciones de ser incorporada al instituto de Libertad Asistida a partir del 28 de febrero de 2018…” y luego resolvió “Propone Favorablemente la SOLICITUD de INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA…”.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27815840#184336476#20170801143731189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Que con posterioridad se anexa acta del consejo correccional de fecha 03/07/2017, labrada a efectos de considerar la conducta y concepto de la interna correspondiente al segundo trimestre del año 2017, oportunidad en la que se arribó a la conclusión de calificar a la condenada “…con CONDUCTA EJEMPLAR 9 Y CONCEPTO MUY BUENO 7…”, aumentando de dicho modo un punto en conducta la calificación de la condenada.

  3. Que corrida la pertinente vista, el Ministerio Público Fiscal se expidió

    a fs. 746/1747 vto., en sentido desfavorable a la solicitud impetrada por la condenada. A tales efectos remarcó “El análisis del devenir de la condenad de Spoturno, permite meritar que la misma ha sido atravesada por circunstancias familiares y personales en las que en la mayoría de los casos subyacen conflictos, tensiones y manifestaciones violentas en las que la condenada a criterio de este M.P.F. no ha sido ajena… …de las propias manifestaciones de M.L.S. surge que atraviesa por períodos de inestabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR