Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 26 de Marzo de 2018, expediente FSM 026080/2014/TO01/57

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26080/2014/TO1/57 -M., de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial en representación de R.E.R.R. contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2018 dictada a fs. 85/86 de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que en el pronunciamiento atacado se resolvió rechazar el pedido formulado a fs. 74/75 por el defensor público oficial para que se efectivice la expulsión de R.E.R.R..

Que en el referido escrito recursivo se alega que en la citada resolución se ha verificado una errónea aplicación del art. 64 inc. “a” de la ley 25.871.

Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (art. 457 en función del art. 491 segundo párrafo del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), el planteo esgrimido encuadra dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #30421676#201870517#20180323121808906 temporaneidad y fundamentación exigidos por el art.

463 del C.P.P.N.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el art. 464 del C.P.P.N, en mi condición de jueza de ejecución RESUELVO:

  1. - Conceder el recurso de casación articulado por el defensor público oficial en favor de R.R.R. contra la resolución dictada el 6 de marzo de 2018 en las presentes actuaciones.

  2. - Emplazar a la parte interesada para que comparezca a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de ocho días, a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquél.

  3. - Extraer testimonios de las partes pertinentes en los términos del art. 452 del C.P.P.N. para su elevación a la Cámara Federal de Casación Penal, una vez practicada la notificación correspondiente.

N.. O..

Ante mí:

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA...

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