Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 2 de Agosto de 2019, expediente FRO 081000131/2007/0/5

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000131/2007//5 Nº 45-E Rosario, 2 de Agosto de 2019.

VISTOS: los autos caratulados “PAGANO, W.S.D. / EJECUCIÓN PENAL”, expediente nº 81000131/2007//5 del registro de esta magistratura con competencia de ejecución penal.

Y CONSIDERANDO QUE:

La defensa técnica de P. interpuso a fs. 902/911 recurso de casación “in pauperis” contra la resolución nro. 17-E de fecha 1 de Abril de 2019, obrante a fs. 860/862, que fuera dictada por esta judicatura.

Mediante tal auto interlocutorio se resolvió rechazar la solicitud de incorporación de P. al régimen de prisión domiciliaria, por improcedente (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal).

Corresponde examinar si el escrito del recurrente contiene los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige. De acuerdo a la directriz impugnativa delineada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “R.C., H.A. s/ ejecución penal” -rta. el 9/3/2004-, entiendo que corresponde admitir la interposición en el marco del recurso de casación.

La presentación cumple con el resto de las prescripciones del art. 463 C.P.P.N. en cuanto se han indicado las disposiciones que se consideran erróneamente aplicadas y los motivos en que se funda, además de mencionar cuál es la interpretación que se pretende.

Finalmente, se corrobora que el escrito ha respetado aquellos recaudos que exige el ordenamiento procesal en el capítulo de las Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #27620694#240416155#20190809085255034 disposiciones generales de los recursos por lo que esta magistratura entiende que debe concederse el recurso de casación interpuesto.-

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1) Conceder el recurso de casación “in pauperis”

...

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