Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 18 de Mayo de 2018, expediente FCB 071007906/2012/TO01/5

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71007906/2012 La Rioja, 18 de Mayo de 2.018.-

Y VISTO: Los autos EXPTE. Nº FCB 71007906/2.012/TO1/5 caratulado “LEGAJO DE EJECUCION PENAL DE S.C.A.P.I. LEY 23.737 (ART. 14)” que se tramita por ante este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en relación al condenado S.C.A.D..

35.484.208, y demás condiciones personales en autos.

Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 349/362vta. de Autos Principales obra Sentencia de fecha 17-10-

16 por la cual se condena a S.C.A. en el punto Primero como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el Art. 14 1ª Parte de la Ley Nº

23.737, a la pena de 1 año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos quinientos ($500.-) la que fuera cumplida en el Servicio Penitenciario Provincial De La Rioja.

2- Que puesto a analizar la situación del Condenado de autos, corresponde efectuar las consideraciones respecto de la pena de prisión impuesta. Mediante providencia de fs. 57 del Legajo de Ejecución Penal, se ordena librar Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: J.C.N.Q.U., JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #29611186#205089436#20180523112754915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA 71007906/2012 oficio al Registro Nacional de Reincidencia para la remisión del informe actualizado de antecedentes del condenado de autos. A fs. 60/75 obra informe remitido por el Registro referido, del que surge que no registra el encartado otro procesamiento y/o condena. A fs. 54/54vta. se ordenó correr vista al F. General, la cual se encuentra incorporada a fs. 56, quien expresó

que: “…este Ministerio Público es de opinión que corresponde hacer lugar a la petición de extinción de la acción por cumplimiento de la pena, efectuada por la Defensa Oficial a fs. 51 (punto 2), máxime teniendo en cuenta la constancia de pago de multa remitida en fecha 19 de febrero de 2.018 (ver fojas 46/48). 3- Atento a las condiciones de la Sentencia y habiendo cumplido con la pena conforme surge de la planilla de cómputo de pena obrante a fs. 1, como también habiendo cumplido con la pena de multa impuesta en la Sentencia supra referida, según surge de las constancias de autos, corresponde declarar extinguida la pena impuesta en Sentencia de fecha 17-10-16 de acuerdo a lo prescripto por el art. 13 del C.P. que prescribe que habiendo cumplido el...

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