Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Marzo de 2017, expediente FCR 091001153/2011/TO01/5

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 91001153/2010/TO1/5 de P.A.Z., desprendido del Expediente Nº FCR 91001153/2010/TO1 caratulado: “ZALAZAR, P.A. -C., B.G.S. LEY 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.679/vta la Defensa Pública Oficial solicitó para el condenado P.A.Z. la aplicación del Estimulo Educativo del art. 140 de la Ley 24.660, con reducción de cuatro meses de prisión por haber finalizado los cursos de formación profesional de “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” y “Auxiliar de P. y Repostería”, pidiendo a tal efecto se requieran los informes pertinente.-

    Que a fs. 710/vta en una nueva presentación expresa que la solicitud de reconocimiento del estímulo educativo es con respecto al curso “Auxiliar de P. y Repostería”, propiciando una reducción de 2 meses.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs.

    744 oponiéndose a la pretensión defensista toda vez que el curso de “Auxiliar Panadero y Repostero” no se enmarca en las previsiones del art. 140 inc. b) o g) de la Ley 24.660.-

    Que a fs. 745 pasan los autos para resolver.-

  2. De las actuaciones remitidas por la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal surge que Z. realizó un curso de “A.P. y Repostero” en el Centro de Formación Profesional 655 de la ciudad de Esquel, con una duración de 125 horas (699/700).-

    Específicamente el art.140 de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695)

    establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un mes por ciclo lectivo anual; b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos meses por estudios primarios; d) tres meses por estudios secundarios; e) tres meses por estudios de nivel terciario; f)cuatro meses por estudios universitarios; g) dos meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un marco de veinte (20) meses.”.-

    En este caso entonces, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR