Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 17 de Enero de 2017, expediente CFP 005330/2015/TO01/5

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 5330/2015/TO1/5 Buenos Aires, 13 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución penal de C.R.M.C. sustanciado en el marco de la causa n° 2092 y en relación al recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyudante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad a fs. 104/116.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que el día 12 de enero del corriente año, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, Dra. X.F., interpuso recurso de casación en los términos de los artículos 456 inc. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución dictada a fs. 91/93 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la incorporación de C.R.M. calixto al Régimen de Libertad Condicional.-

II- Que a entender del Tribunal, el remedio procesal resulta formalmente procedente, toda vez que ha sido presentado en término y se han invocado las disposiciones legales que se consideran violadas.-

Habiendo fundado el motivo, no resultando claro que el recurso sea improcedente –

grado de profundidad del juicio de admisibilidad aconsejado por la doctrina para efectuarse en esta sede–, y cumplidos que fueron los requisitos formales establecidos en el art. 463 del código de rito, corresponderá habilitar la revisión en la instancia superior (ver lo dicho por L.E.P. en su Fecha de firma: 17/01/2017 Firmado por: P.D.B., Juez de Camara Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L. #29238451#170550344#20170117104616074 obra “Los recursos en el proceso penal”, Ed. A.P., pág. 142).-

Por otra parte, debemos destacar –en miras a la concesión de este recurso-, los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han permitiendo un acceso más fluido a la instancia superior; como ser: caso “G., H.”

del 7/4/1995 (Fallos 318:514), en el cual se declaró

la inconstitucionalidad del artículo 459 inciso 2do.

del Código Procesal Penal de la Nación; “R., C.” del 3/10/1997 (Fallos 320.2118),“C., M.E.” del 20/9/2005 (Fallos 328:3399); donde se asentó un criterio amplio respecto a la procedencia del recurso de casación, extendiéndose su alcance a cuestiones...

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