Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2017, expediente FMP 013000413/2012/TO01/44/CFC021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMP 13000413/2012/TO1/44/CFC21 “Ravainera, R.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1282/17 Buenos Aires 26 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata resolvió no hacer lugar al traslado -de R.A.R.- por acercamiento familiar y ordenar al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que, por intermedio de su Servicio Social, proceda a constatar si la cónyuge y los hijos del nombrado se encuentran comprendidos en las disposiciones del art. 41 b. del decreto 1136/97 y en caso afirmativo, realice las gestiones previstas por el artículo 43 del citado cuerpo legal -fs. 34/35-.

    Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 50/63, remedio que fue concedido por el a quo a fs. 64.

  2. ) Habremos de confirmar el criterio sustentado por el a quo en tanto la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del C.P.P.N. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentra, por vía de principio, la aquí cuestionada.

    Son sentencias definitivas aquellas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación" (conf. I. y R., "El recurso extraordinario", pág. 199, 3ra. edición actualizada, A.P. , Bs. As., 2000) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por lo demás, no se verifica en la especie la circunstancia que, conforme la jurisprudencia del Máximo Tribunal, permita hacer excepción a dicha regla.

    Sobre el particular, cabe poner de resalto que lo señalado no se contrapone con lo resuelto en la causa n° 5996 Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ...

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