Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FMP 013000413/2012/TO01/43

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 013000413/2012/TO01/43-19-01-19.PJ1 del P., mayo de 2018.-

Y Vistos:

El informe remitido por el Complejo Penitenciario Federal I (Ezeiza) obrante a fs. 314/318, en relación a la conducta y concepto calificando al interno C.R.G. por parte de la Unidad residencial IV, comprensivo al cuarto trimestre de 2017, del que surge recurso interpuesto por el nombrado en relación al concepto calificado, bajo la expresión “Apelo”.

La integración impetrada por la Defensora Pública Oficial, requiriendo, de los demás fundamentos que se tienen por reproducidos, se decrete la nulidad del concepto correspondiente al cuarto trimestre de 2017, por carecer de la debida fundamentación.

Lo dictaminado por el F. General a fs.

341, entendiendo, de los demás fundamentos, que debe hacerse lugar a la nulidad solicitada por la Defensa y requerir que se lleve a cabo, por parte del C.P.F. 1, un nuevo informe que explique detalladamente los fundamentos de la calificación del concepto.

Del informe traído a estudio consta que durante el transcurso del cuarto trimestre de 2017, la conducta del interno en autos fue calificada en ejemplar 10 y el concepto regular 4.

No habiendo especificado la autoridad penitenciaria, los fundamentos que derivaron al arribar a dicho nota conceptual, más que la mera confección de la plantilla de concepto la cual sólo permite “englobar” las apreciaciones tenidas en cuenta por parte de las diversas áreas del penal, sin vislumbrase el motivo que derivaron en en dicha calificación, incumplimiento con ello los preceptos normados en el art. 62 del Decreto 396/99 y arts.

Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30097622#206176997#20180514142816662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 013000413/2012/TO01/43-19-01-19.PJ1 100 y ss. de la ley 24.660, arts. 1, 75 inc. 22 y 116 C.N., hacen que recepte favorablemente el planteo nulificante propiciado por la defensa técnica y adherido por el F. y decretar por imperativo de los art. 3 y 4 inc. a de la ley 24.660, la nulidad del “concepto” al cual G. ha sido calificado en el cuatro trimestre de 2017, y requerir de las diversas áreas correspondientes al C.P.F. I, estas son:

División Seguridad Interna, División Trabajo, Sección Asistencia Social y Sección Educación, que fundamenten individual y...

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