Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Marzo de 2018, expediente FCT 000119/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Marzo del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: ESCHOYEZ, MARIO RENEE”, expediente Nº 363/16 - FCT 119/2016/TO1/4, en lo referido a la aplicación de un nuevo estímulo educativo y a su vez la incorporación del interno al Régimen de Libertad Condicional.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 03 de Octubre del 2016 por Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco ($225,00) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs. 5.

Que a fin de dilucidar si se encuentra cumplido el requisito temporal de las dos terceras partes de la codena, advierto que según cómputo de pena obrante a fs.

50, aplicando el beneficio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, el interno se vio favorecido con seis (6) meses de reducción en los plazos previstos para cada fase dentro de Régimen de Progresividad Penitenciaria y de esa manera se adelantó su posible libertad condicional para el día 17 de marzo del 2018.

Ahora bien, habiéndose recibido un nuevo informe del Consejo Correccional de la Unidad Nº11 referido a la aplicación de un nuevo estímulo educativo, se le corrió vista al Ministerio Público Fiscal quien a fs. 195, se expide favorablemente indicando que correspondería aplicar el tiempo previsto en los incisos a) y b) del artículo 140 de la ley ya citada.

Que analizados los certificados educativos glosados a fs. 190 y 192, además de lo evaluado por el órgano interdisciplinario, debo coincidir con el Señor Fiscal y conceder un nuevo estímulo educativo al interno en cuestión.

Que concedido el beneficio y teniendo en cuenta la fecha de la presente resolución, basta otorgar un mes para que M.R.E. tenga cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal Argentino.

Que habiendo analizado en párrafos precedentes la aplicación del estímulo educativo y el cumplimiento del requisito temporal para acceder a la Libertad Condicional, voy a expedirme en los considerandos que siguen a éste último beneficio.

En esta dirección, a fs. 187/188 corre agregada el Acta Nº 127/2018 donde el Consejo Correccional de la Colonia Penal de S.P. (U-11) a través de sus...

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