Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Febrero de 2017, expediente FCT 005359/2014/TO01/4

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Febrero de 2.017.-

Nº.........

Y VISTOS: estos autos caratulados: “Legajo de Ejecución de BAREIRO, SERGIO HERMINIO” Expediente Nº 581/16 (FCT 5359/2014/TO1), alojado actualmente en la “Colonia Penal de Candelaria” (U-17), ubicada en la localidad de Candelaria, Provincia de Misiones, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y a disposición del suscripto, hace su presentación mediante escrito obrante a fs. 146 de autos solicitando el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional.

Y CONSIDERANDO: Que, S.H.B., D.N.

  1. 22.525.187 ha sido condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a la pena de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales según surge de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 39 de fecha 30 de Octubre de 2015 agregada a fs. 4 del presente. Se encuentra privado de su libertad desde el 20 de Octubre de 2014 según surge del cómputo aprobado anexado a fs. 5. Asimismo, fue beneficiado por el estimulo educativo de la Ley 26.695 en dos ocasiones mediante resoluciones Nº 13 de fecha 17 de Marzo de 2.016 y Nº 67 del 28 de Diciembre de 2.016.

    Posteriormente, desde la fecha 08 de Junio de 2.016 se encuentra incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario (PRP), pudiendo acceder a la modalidad de las Salidas Transitorias de la Ley 24.660 a partir del día 14 de Octubre de 2016, conforme se desprende de la resolución N°

    55 obrante a fs. 89/90 de autos.

    Igualmente, fue agregado a fs. 150 el Acta Nº 05/17 del Consejo Correccional de la Unidad Nº 17, el cual fue elaborado especialmente en virtud de la solicitud de Libertad Condicional efectuada por el interno nombrado. Como resultado de ello, las diversas áreas expresaron lo allí resuelto en sus conclusiones de la siguiente manera:”... Por lo expuesto, este Consejo Correccional se expide en SENTIDO FAVORABLE…” propiciando la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del interno.

    A fs. 149 surge lo informado por el Servicio Técnico-Criminológico, el cual refiere que S.H.B. fue calificado con “CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) CONCEPTO MUY BUENO OCHO (8)” en las ultimas calificaciones sin mediar causa pendiente de...

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