Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2023, expediente FSM 001462/2011/TO01/32/CFC032

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/32/CFC32

Sack, D.M. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 843/2023

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1462/2011/TO1/32/CFC32 del registro de esta Sala III, caratulada “S., D.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez Dr. M.H.B. dijo:

  1. El Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución de la pena,

    con fecha 28 de abril del corriente año, resolvió: “NO HACER LUGAR a la salida extraordinaria por deber moral solicitada por la Defensa Pública Ofi-

    cial de D.M.S. (artículo 166 de la ley 24.660 y 496 del CPPN a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado inter-

    puso el recurso de casación en estudio, el que fue oportunamente conce-

    dido.

    En su presentación, el recurrente indicó que la decisión puesta en crisis resulta arbitraria y carece de fundamentación, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

    Remarcó que el juez de ejecución inobservó la posibilidad de autorizar una salida extraordinaria por deber moral, por aplicación analógi-

    ca del art. 166 la ley 24.660 y de los principios pro homine, ultima ratio,

    de proporcionalidad y de humanidad, frente al nacimiento del hijo de su asistido.

    Señaló que, si bien no se verifican los supuestos mencionados en la norma citada, en el caso concreto es factible su aplicación analógica,

    pues se trata de un recién nacido, que el condenado no pudo presenciar el parto y que su presencia puede influir en la nueva conformación de la fa-

    milia. Por tales motivos, invocando el interés superior del niño, consideró

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    que podría autorizarse la salida reclamada, aunque sea por única vez, has-

    ta tanto el menor se encuentre en condiciones de ser trasladado a la uni-

    dad penitenciaria.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto,

    se case la resolución recurrida y se conceda la salida requerida en favor del justiciable, dejando planteada la reserva del caso federal.

  3. Que, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resul-

    tan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden oca-

    sionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debi-

    damente fundada una cuestión federal.

  4. Ahora bien, preliminarmente cabe destacar que según sur-

    ge del pronunciamiento recurrido, con fecha 19 de abril de 2013 el Tribu-

    nal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Ai -

    res, condenó a D.M.S. a la pena de prisión perpetua,

    accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente respon-

    sable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, por el número de intervinientes y por haberse causado intencio-

    nalmente la muerte de la víctima –M.B.– con costas (artículos 170 inc. 1° y y anteúltimo párrafo del Código Penal), sentencia que se encuentra fir-

    me.

  5. Que del análisis de las circunstancias particulares del caso,

    se desprende que la defensa oficial no logra rebatir los argumentos ex-

    puestos en la resolución impugnada para rechazar la solicitud de salida excepcional en favor del condenado D.M.S., ni demos-

    trar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En este sentido, corresponde tener presente que el a quo puso de relieve, en concordancia con la posición del Sr. Fiscal General y la que-

    rella, que la salida requerida en autos excede las previsiones establecidas en el art. 166 de la ley 24.660 o una situación excepcional que permita te-

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/32/CFC32

    Sack, D.M. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal ner por satisfechos los extremos referidos por la norma.

    Tuvo en cuenta que no se ha informado ni alegado impedimen-

    to alguno en orden a las visitas que podría usufructuar la Sra. E. -pareja del condenado- junto con su hijo al establecimiento que alberga al encau-

    sado y que, por el contrario, de la entrevista realizada por la división social se desprende que la nombrada manifestó que ella y su niño fueron dados de alta, encontrándose en perfecto estado de salud, por lo que próxima-

    mente podrán reunirse intramuros.

    Puso de relieve que los precedentes jurisprudenciales de ese mismo tribunal invocados por la defensa no resultan de aplicación al caso pues se referían a situaciones disímiles.

    Hizo notar, además, lo señalado por el asesor de menores en cuanto a que no era aconsejable otorgar el permiso requerido, habida cuenta el estado de salud actual del interno S., quien se encuentra in-

    ternado en la Unidad Nro....

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