Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Septiembre de 2019, expediente FPA 010068/2015/TO01/3

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de septiembre de 2019.

VISTO:

El presente legajo FPA N°10068/2015/TO1/3 caratulada “ANGULO JOSE LUIS POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver el pedido efectuado por la defensa a fs. 78, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 77 y vta. la Sra. Defensor Público Oficial solicitó el ingreso de su pupila al régimen de libertad condicional, a tales efectos afirma que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los art. 13 del código penal y 28 de la ley 24.660.

  2. Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expidió a fs.

    81/82 entendiendo que “…se encuentran reunidos los requisitos que exigen los arts. 13 del C. y 28 de la Ley 24.660 y por tanto corresponde hacer lugar a la incorporación del J.L.A. al Régimen de Libertad Condicional…”.

  3. Que conforme se desprende las constancias anexadas a fs. 10/12 y de fs. 13, ANGULO fue condenado por el Tribunal Oral, a la pena de seis años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, habiéndose establecido como fecha probable de libertad condicional el quince (15) de agosto del corriente año.

  4. Que del confronte de las distintas constancias colectadas en el presente legajo se desprende que el Sr. ANGULO ha cumplido con las condiciones de detención que le fueran impuestas; prueba de ello son las constancias e informes remitidos por la Dirección del Patronato de Liberados de Córdoba, de los cuales no se advierte ninguna situación anormal (conf. fs. 48/51, de fs. 54/55, de fs. 58, de fs. 64/65 y de fs. 76), por lo que siendo dichas constancias documentales, los únicos elementos con los que cuenta esta magistratura para evaluar la modalidad de cumplimiento de la pena, es que se impone colegir que la misma se ha desarrollado en forma satisfactoria.

    En consecuencia, encontrándose cumplido el requisito temporal exigido por el art. 13 del código penal, es que corresponde conceder el beneficio interesado por la defensa de la condenada.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29150264#243934047#20190910133559485 Por todo lo expuesto, y con dictamen fiscal favorable, RESUELVO:

    1. - CONCEDER EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, a J.L.A., argentino, apodado “Pelado”, DNI Nº 16.684.089, nacido en la ciudad de Córdoba...

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