Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FMZ 015510/2014/TO01/3

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 15510/2014/TO1/3 Mendoza, 25 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Los presentes FMZ 15510/2014/TO1/3 caratulados “G.R., J.D. s/ Ejecución Penal” y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 177/180 la defensa técnica de J.D.G.R. se presenta y solicita la concesión del régimen de prisión domiciliaria en favor de su pupila.

    Funda su pretensión en el hecho de que la interna padece SIDA C 3, síndrome meníngeo a líquido claro (meningitis), toxoplasmosis cerebral, HPV (SIL de alto grado), polineuritis, herpes genital y osteoporosis (compatible con resultados de pacientes posmenopáusicas)

    Destaca que en virtud de su estado de salud, resulta evidente que peligra su estabilidad física, vislumbrándose un empeoramiento de su actual cuadro médico, por lo que la medida de morigeración solicitada tiende a contrarrestar dichas circunstancias y, además, a favorecer los cuidados que resultan de importancia para el tratamiento de sus dolencias.

    Expresa que su representada requiere de atención, medicación y cuidados que no pueden ser dispensados en un establecimiento carcelario, a lo que se suma la necesidad de una intervención quirúrgica de carácter urgente.

    Por ello, entiende que su situación encuadra en las previsiones del artículo 32, inciso “a” de la ley 24660, teniendo especial reparo en sus condiciones de detención, en su cuadro médico, en sus dolencias físicas y en las características del servicio de salud que presta la Unidad donde se encuentra alojada, lo que lleva a concluir –a su criterio- que peligra concretamente su derecho a la salud.

  2. Que a fin de sustanciar el pedido articulado por la defensa de G.R., se recabaron todos los informes necesarios y pertinentes a fin de acceder a un panorama claro respecto al cuadro médico que presentaba la nombrada (v. fs. sub 195; 215/216; 218 y 222/225).

    Además, de manera asertiva, se requirió a la Unidad que dictaminara si resultaba posible atender adecuadamente sus padecimientos o si su cuadro demandaba cuidados especiales que no se pudieran brindar (v. fs. sub 227), lo cual también resultó evacuado mediante contestación que luce incorporada a fs. sub 254.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #28897774#219967372#20181025132041135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 15510/2014/TO1/3

  3. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante...

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