Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Octubre de 2018, expediente FMZ 032580/2014/TO02/3
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Mendoza, de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados, Nº FMZ 32580/2014/TO2/3, caratulados: “JARA,
M. p/Ejecución Penal” y CONSIDERANDO:
I. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones administrativas
conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad Condicional de M. Jara (fs. sub.
355/378).
-
a. Que según se desprende del cómputo de detención practicado en autos
a fs. sub. 246, el nombrado se encuentra cumpliendo la pena de cuatro (4) años de prisión y multa
impuesta por sentencia nº 1624 de fecha cuatro (4) de agosto de 2016, dictada en autos FMZ
32580/2014/TO2, caratulados “JARA, M. s/ Infr. Ley 23.737”.
Que siempre conforme dicha constancia actuarial, el causante fue detenido el
día cuatro (4) de mayo de 2015, cumpliendo con el requisito temporal para acceder a la libertad
condicional el día cuatro (4) de enero de 2018 y operando el cumplimiento de su condena el día
cuatro (4) de mayo de 2019. Por resolución de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2017 se dispuso
diferir el pedido de libertad condicional por un lapso de tres (3) meses. Asimismo, por resolución de
fecha cinco (5) de abril del corriente año se dispuso denegar dicho pedido.
b. Que M. ha sido calificado con conducta ejemplar (diez) y
concepto muy bueno (siete), no registrando sanción alguna en el último trimestre considerado.
c. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo Correccional (fs.
sub. 363), los informes elaborados por el Organismo Técnico Criminológico (fs. sub. 369/370 y
377/378) y la opinión del Director del Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” (fs. sub. 366).
III. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante
dictaminó que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 13 del Código Penal,
artículo 28 de la ley 24660 y los arts. 40 y siguientes del Dec. Reglamentario Nº 396/99, por lo cual
correspondía otorgar el instituto de la libertad condicional (fs. sub. 384).
IV. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo y
coincidiendo con los lineamientos trazados por la Sra. Fiscal General, entiendo que
corresponde conceder a M. el régimen de la libertad condicional.
Es que, al analizar la opinión de todas las áreas del establecimiento carcelario
ante el Consejo Correccional de fs. sub. 363, advierto la unanimidad en brindar una opinión positiva
respecto de la evolución del causante en relación con el tratamiento penitenciario aplicado, lo que se
ve reflejado en las calificaciones que le han sido atribuidas regularmente.
En particular, destaco los votos expuestos por los miembros del Consejo
Correccional:
DEPARTAMENTO DE TRATAMIENTO: VOTO POSITIVO donde
presenta adaptación formal al régimen institucional y de convivencia, con participación en
Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara...
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