Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Mayo de 2017, expediente FRO 004829/2015/TO01/3

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 4829/2015 RESOLUCIÓN N° 99/17.-

SANTA FE, 09 de mayo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “CELIS, J.J. S/ Ejecución Penal”, Legajo N° 4829/2015/TO1/3 de trámite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y, CONSIDERANDO:

1)- Que a fs. 33 el interno C. solicita su incorporación al régimen de salidas transitorias. A fs. 34/36 obra informe socio-ambiental realizado en la vivienda sita en calle N°12, del Barrio Tembé y Poirá, de S.V..

Asimismo emitieron opinión favorable respecto a la conveniencia del otorgamiento de dicho beneficio, el Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social, la Asesoría Jurídica y el Consejo de Correccional.

A partir de fs. 42 se agregan informes de acta de compromiso familiar; escrito del EARS (fs.42) se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias, informe actualizado del interno sobre la situación legal del mismo (fs.

43); a fs. 44/45 vta. diferentes informes producidos por el Instituto de Detención de la Capital U.1, de los que surge que el interno posee conducta y concepto “Ejemplar”, no registrando correctivos disciplinarios, ni tampoco procesos y/o condenas pendientes.

Mediante Disposición 515/17 el Sr. Director del mencionado lugar de detención, en virtud de los informes de los organismos intervinientes, propone la incorporación del interno al re´gimen de salidas transitorias (fs. 47).

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28381733#178236090#20170510081053343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 4829/2015

Segundo

El interno posee la asistencia de su grupo familiar compuesto, con los que convivirá en el domicilio antes mencionado, en calle N°12, del Barrio Tembé y Poirá, de S.V..

Conforme surge del informe del Registro nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, no posee causa abierta donde interese su detención o condena pendiente.-

El nombrado, fue condenado mediante Sentencia N° 9/16 de fecha 21 de marzo de 2016, dictada en la causa N° FRO 4829/2015/TO1 caratulada “CELIS, J.J. s/ infracción art.

5° inc. c) de la Ley N° 23.737", como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c) de la Ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro (04) años de prisión y a abonar en...

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