Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2017, expediente FSA 018153/2015/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de mayo de 2017. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 18153/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 3

IMPUTADO: J. G., E. C. s/INFRACCION LEY

23.737 (ART.5 INC.C)”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN

LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

_____Que E. fue condenada el 01 de marzo de 2.017

por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente Nº FSA

18153/2015/TO1, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos quinientos

($ 500,00), más las inhabilitaciones de ley, como responsable del delito de Transporte de

Estupefacientes (art. 5 Inc. “c” de la ley 23.737; art. 12 del C.P.), con costas.

_____Que la nombrada y su Defensa han solicitado la aplicación del estímulo educativo

(fs. 17, 68).

_____Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

24.660).

Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE EJECUCIÓN-TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA N°1 Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA #29585738#180068162#20170530114748983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA En tal sentido, se ha sostenido: “… el legislador ha buscado por este medio incentivar a

las personas que estén cumpliendo condena de prisión a que comiencen o retomen hasta

su finalización actividades educativas, en el entendimiento de que existe una relación

comprobable entre desarrollo personal a través de la educación y la reintegración social,

considerada el objetivo central y prioritario de la pena…” (cfr. Causa Nº 15480, S.C. 126, L

XLIX).

“…Coherente con esa finalidad, el objetivo en el que se cimentó la reforma

operada al Capítulo VIII de la ley nº 24.660 por la ley nº 26695 (relativa a la educación

de las personas privadas de su libertad), que surge del informe que acompañó al proyecto

de ley y también de la letra de las disposiciones legales concretas en las que se ha

plasmado, procura garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la

educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa

internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y, en tal sentido, el de

completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley nº 26206 de Educación Nacional, y,

asimismo, el de promover e incentivar a los internos a instruirse para permitirles

integrarse como miembros plenos a la comunidad

. En efecto, como se remarca en los

fundamentos que acompañaron al...

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