Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Abril de 2017, expediente FCR 091001164/2011/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR 91001164/2011/TO1/3, de J.D.F., desprendido del Expediente Nº 91001164/2011/TO1, caratulado:

F., J.D. s/ Infracción Art. 79 C.P.

.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.721/723 la Defensa Pública Oficial de J.D.F., acompañando la voluntad recursiva de su pupilo a fs.616, plantea la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendido mediante la Ordenativa Nº2460/16 del 20 de octubre del 2016 glosada a fs.66/68 del Expte. Administrativo Nº29730/2016, donde se le impuso la sanción de traslado a otra sección del Establecimiento de régimen más riguroso, según lo prescripto por el art. 19 inc. “b” del Decreto Nº18/97, por agredir ron un trozo de palo de escoba al interno O.A.Á.B.…. No acatando la orden de deponer su actitud al tiempo que alteraban el orden que debe imperar en un establecimiento carcelario..

    siendo aproximadamente las 12:25 hrs del 2/10/16, conducta que encuadra en los incisos “b”

    y “e” del art. 18 y el inciso “e” del art. 17 del reglamento de Disciplina para el interno.

    Tipificada como infracción G. y Media del articulo 20 del precitado reglamento.-

    Agrega que la ordenativa Nº2460/16 resulta arbitraria y nula de nulidad absoluta por autocontradictoria, al encuadrar a la conducta de su representado en dos normas del reglamento violentando las normas concursales respecto de las sanciones, calificándola con dos grados distintos “grave” y “media”, resultando contradictoria y absurda, lo que conlleva la aplicación de una sanción extremadamente gravosa y arbitraria fruto de una sumatoria indebida.-

    Refiere que la nulidad del procedimiento contemplado en el Decreto 18/97 y de su consecuente sanción por resultar violatorios de diversas normas constitucionales, afectando al debido proceso, considerándose agraviada esa parte por: 1) la violación del art.

    138 C.P.P.N.; 2) la violación al artículo 39 del Decreto 18/97; y 3) la arbitraria valoración de los elementos probatorios, que no alcanzan para tipificar la infracción, donde además se omitió el descargo y la prueba ofrecida por su defendido. Por todo ello solicita la nulidad de la sanción impuesta. Cita normas y jurisprudencia y hace reserva del caso federal.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, emite su dictamen a fs.742/743 en el sentido que corresponde rechazar la nulidad planteada por la Defensa y que se confirme la Ordenativa acollarada a fs. 66/67 del Expediente Administrativo Nº29730/2016 mediante la cual se sanciona al interno, en los términos a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

    Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, habiendo sido puesto en conocimiento de la sanción disciplinaria del interno F., su Defensa a fs.692 y 702 solicita la remisión del Expediente Administrativo donde se dispuso la sanción.-

  2. Que a fs.718 (mail) la Oficina de Instrucción del Complejo Penitenciario Fecha de firma: 12/04/2017 Federal II remite copia íntegra del Expediente Original Administrativo Nº29730/2016 en 58 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.B., SECRETARIA #28765659#176269803#20170412135410755 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal fojas útiles, el que conforme surge de fs.719 corre por cuerda al presente legajo y del cual se desprende:

    - El informe del día 2 de octubre de 2016 por el cual el J. de Turno de la Unidad Residencial II del complejo Penitenciario Federal Nº II, Subadjutor Francisco R.

    LEMOS hace saber que aproximadamente a las 16:30 hrs. el S.G.A.C., quien se desempeña como celador del Pabellón Nº6 comunicó que a las 16:25 hrs.

    aproximadamente se produjo una alteración de orden en el Pabellón a su cargo, motivo por el cual se apersonó en el lugar de los hechos junto con el Inspector de Turno Ayte. 2da. C.O., logrando visualizar en primera instancia un tumulto de internos alterados e integrado por A.B.O.A., F.J.D., G.G.R., C.M.E.M., G.W.H., G.G.Á., B.B.E. y S.G.F.. Seguidamente el inspector ORELLANA logra individualizar a los internos F., CANE, G., BARUA, S. y GAUNA los cuales comienzan a discutir e insultar al interno A.B., en un tono elevado de vos y seguidamente empiezan a agredirlo con trozos de palo de escoba y empiezan a arrojarle sillas , ordenándosele a viva voz que depongan de su actitud debido a que encontraban alterando el orden y la disciplina en ese establecimiento al tiempo que les recordó acerca del régimen al que se encuentran sometidos, las normas de conducta que debe observar y el sistema disciplinario en vigor, quienes hacen caso omiso a la orden impartida y de manera repentina nuevamente los internos CANE y GAUNA comienzan una nueva gresca, con golpes de puños y patada al interno G., demostrando su profesionalismo intenta entablar nuevamente el dialogo con los internos explicándoles que su conducta no es la adecuada y qué solo están generando una tensión innecesaria para con sus iguales, ordenando que deponga su postura una vez más, pero los internos en cuestión estaban lejos de acatar dicha orden, a lo cual el inspector de turno visualiza que los internos A.B. y G...

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