Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 17 de Marzo de 2017, expediente FSM 000752/2013/TO01/3

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/752/2013/TO1 Martín, 17 de marzo de 2017.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 752/2013/TO1/3 (registro interno n° 2934; LE: 1420), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la concesión de le libertad asistida del interno G.G.C..

RESULTA:

  1. Que el 14 de mayo de 2014 este Tribunal resolvió condenar a G.G.C., a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de cuatro mil quinientos pesos ($4.500), accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y materias primas para su elaboración (arts. 45 y 50 del Código Penal y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737), (fs. 1/10).

    Que con fecha 7 de octubre de 2015 dicha sentencia fue rectificada en lo atinente a los datos personales del encausado Coronel (fs. 177/8).

  2. Conforme surge del cómputo practicado en autos, el nombrado se encuentra detenido, en forma ininterrumpida, desde el 13 de junio de 2012, venciendo la pena que le fuera impuesta el 12 de diciembre de 2017 (fs. 12).

  3. Que en fecha 13 de diciembre de 2016 resolví hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 y, Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #21014747#174105632#20170317123321273 en consecuencia, reducir cinco (5) meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. Asimismo, solicité la confección de los informes de previstos en el artículo 54 de la citada ley (fs. 337/9).

  4. A fs. 395/406 se encuentran agregados los mismos:

    1. D. informe C. surge que el interno registra conducta buena seis (6) puntos y concepto regular, cuatro (4) puntos. También que posee dos sanciones disciplinarias de fecha 27/10/2016 (Expediente D 921/2016) y 07/12/2016 (sólo mencionando que dicho expediente tramitó en la Unidad n° 15 del SPF).

      Asimismo, da cuenta que C. se encuentra transitando la fase de socialización desde el 06/12/2016 en oportunidad en la que fue retrotraído de la fase de consolidación.

      Del mismo surge que “…su Pronóstico de Reinserción Social al momento actual sería DUDOSO.

      Se puede describir al causante: presenta un perfil criminológico de personalidad inmadura con rasgos psicopáticos e impulsivos. Nos encontramos frente a un sujeto que carece de hábitos laborales en la vida libre, y no los ha consolidado en el contexto de encierro. Posee elevados montos de ansiedad e impulsividad, sin poder elaborarlos en los diferentes tratamientos ofrecidos por los diferentes establecimientos donde ha sido alojado. Manteniendo una actitud entre sus pares como con los agentes penitenciarios de forma irrespetuosa, no puede Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #21014747#174105632#20170317123321273 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/752/2013/TO1 adoptar temperamento acorde a los diferentes contextos carcelarios donde ha sido trasladado, registrando faltas-amonestaciones, sin poder reflexionar sobre su actitud y modificar su postura, resultando su accionar desadaptado a las normas de convivencia penal, manteniendo su postura hostil…”

      …se expide manera NEGATIVA a la resolución del beneficio, por los antecedentes sintetizados anteriormente así como también por no dar cumplimiento a los requisitos mínimos legales establecidos, contando en la actualidad con un concepto MENOR A BUENO “CINCO”, en consecuencia de sus actitudes en el cumplimiento de su pena y los reiterados realojamientos por su postura no critica.

      Al momento actual se evidencian índices de riesgo para sí y para terceros

      . (fs. 396/7).

    2. Del informe social confeccionado por el Adjutor Licenciado Marcos A. Canteros, Trabajador Social se desprende que el interno designó como referente a la madre de su hija T.D.M. y la abuela de ésta, M. delC.M., fijando domicilio en la calle Misiones n° 1400 y Paliette de la localidad de M.A., partido de P., provincia de Buenos Aires, para residir en caso de recuperar su libertad anticipada (fs. 401).

      Por otra parte, surge que la nombrada expresó su conformidad para recibir, alojar y acompañar al interno ente un eventual egreso al medio libre (fs.399/400).

      Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #21014747#174105632#20170317123321273 En tal sentido, la citada profesional consideró “…el interno se desempeñaba como parquista en la localidad de residencia y otras actividades locales de jornalero. La característica de la zona de residencia es urbana con densidad poblacional de viviendas en country, posición económica acomodada y de clase social media. En relación al delito, el interno se declara inocente, quedando detenido para no perjudicar a su familia ni esposa. Asume la responsabilidad del delito ante sus otros antecedentes penales por el hecho de hurto…Ante los guarismos expuestos, el interno no reúne con los requisitos normativos establecidos, contando con concepto menor al ponderado. Por lo tanto desde esa instancia se opina de forma NEGATIVA. Cabe destacar que su grupo familiar conformado presenta antecedentes penales con escasa postura crítica ante la situación delictiva, al igual que el interno quién registra sanciones y problemas de convivencia…”. (fs. 399/400)

    3. La Sección Educación informó los estudios y objetivos trazados por el interno, dando cuenta de las calificaciones obtenidas durante el ciclo lectivo 2016 en el 1° año del Nivel Medio (secundario) el que no pudo concluir por haber sido trasladado de unidad penitenciaria.

      Por tanto, se expide en forma POSITIVA al beneficio solicitado. (fs. 402)

    4. El informe psicológico elaborado por el Licenciado D.M. da cuenta que “…fue entrevistado con motivo de la confección de su...

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