Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 23 de Diciembre de 2016, expediente FSM 077000828/2013/TO01/3

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/77000828/2013/TO1 Martín, 23 de diciembre de 2016.- MEG AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 77000828/2013/TO1/3 (Nro. interno 3204; L.E. 1565) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a A.M.Z., titular del D.N.I.

nro. 21.936.911, de nacionalidad argentina, nacida el día 18 de noviembre de 1970 en San Pedro, provincia de Jujuy, hija de E.C. y de L.M.Á., de estado civil soltera, con estudios primarios completos, domiciliada en la calle G. s/n, entre 81 y 83 del Barrio Nuevo Golf de Mar del Plata, en la Provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de A.M.Z., en orden al delito de almacenamiento de copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, en concurso ideal con la puesta en venta de dichas copias con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, este último en grado de tentativa, en calidad de coautora (artículo 72 bis, inc. “d” de la ley 11.723 y 31, inc. “d” de la ley 22.362, fs. 1/4).

  2. Que el 26 de agosto de 2015, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a A.M.Z. (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27436838#169733167#20161223124810436 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/77000828/2013/TO1 y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8°

    del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y b) realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor de una institución de bien público en un total de 144 horas (Fs. 5/6).

  3. Que según surge del expediente la imputada se presentó regularmente en la delegación de Mar del Plata del Patronato de Liberados Bonaerense (fs. 16, 17, 18/19, 28//31, 32, 33/36, 47/52, 61/64 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR