Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 086000157/2013/TO01/3
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000157/2013 RESOLUCIÓN Nº 166/16.
SANTA FE, 02 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “AQUINO
ROJAS, J. s/ EJECUCIÓN PENAL”; Legajo FRO
86000157/2013; en Legajo N° 129/15 de entrada en los registros de ésta
Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y
CONSIDERANDO
:
Que mediante Sentencia N° 58/13 de fecha
16/09/13, dictada en la causa N° FRO 86000157/2013, caratulada “PINI,
L., J. s/ Infracción
Art. 5°, inc. c) de la Ley 23.737”, J. M. A. R. fue
condenado como autor responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes (art. 5°, inc. c) de la Ley N° 23.737) a sufrir la pena de
cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión y a pagar en concepto de
multa la suma de pesos quinientos ($ 500.).
Conforme cómputo legal, la pena impuesta al
nombrado vence el 16 de marzo de 2017.
Posteriormente por Resolución N° 12/15 de fecha
27/02/15, obrante a fs. 17/19vto., se le otorgó el beneficio de
excarcelación bajo caución juratoria, fijando domicilio en la finca sita en
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27510437#161109527#20160902114344905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000157/2013 Barrio Biayui 111, Manzana 63 A, Casa Nº 6, de la ciudad de
Corrientes, provincia de Corrientes (ver acta de fs. 21).
Mediante Resolución Nº 214/15, de fecha 06/10/2015
se le transformó la excarcelación otorgada en el beneficio de la libertad
condicional para la presente causa; la cuál no pudo ser notificada al
condenado.
Asimismo, y en oportunidad de notificar la
formación del presente legajo de ejecución penal se llevaron a cabo
diversas diligencias por medio de la Policía Federal Argentina, la Policía
de la Provincia de Corrientes, y el Juzgado Federal de la ciudad de
Corrientes, tendientes a la averiguación del domicilio del condenado, a
los fines de proceder a notificarlo en consecuencia; arrojando resultados
negativos cada una de ellas (ver fs. 38/44; 48/55; 57/61).
El F. General, solicita se proceda a la revocación
de la libertad condicional y librar órdenes de detención nacional e
internacional (fs. 63).
Notificada la defensa oficial, solicita a fs. 65 y 74
(adjuntando documental) se proceda a la constatación nuevamente del
domicilio de su pupilo por entender que habría un error en el acta de
soltura labrada en la unidad de detención.
Lo cuál es llevado a cabo por personal de las
reparticiones de la policía Federal y Provincial de Corrientes, y por el
Juzgado Federal de Corrientes, a fs. 72; 81/83; 86/89; 92, arrojando
resultados negativos en cuanto a dar con el paradero del condenado y su
citación en forma personal en los distintos domicilios visitados.
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27510437#161109527#20160902114344905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000157/2013 La fiscalía solicita se revoque su libertad condicional
con el libramiento de órdenes de captura nacional e internacional
(fs.94); siendo notificada la defensa oficial a fs. 95vto.
Ha quedado acreditado que el condenado
-
R. no ha podido ser habido para la...
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