Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 013400/2014/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13400/2014 RESOLUCIÓN N° 158/16.-

SANTA FE, 29 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “RUIZ, J.A. S/ Ejecución Penal”, Legajo N° 165/15 FRO 13400/2014 de tramite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:

Primero

Que el Defensor Público Oficial, solicita la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias –Art. 16 de la Ley 24.660- de su defendido el condenado J.A.R..-

Que en la causa N° FRO 13400/2014, caratulada “RUIZ, JORGE ALBERTO S/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", J.A.R. fue condenado mediante Sentencia N° 64/15 de fecha 08.10.2015, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c. de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (4) años y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-).

La pena impuesta al nombrado, vence el 24/07/18, y la mitad de la condena operó en fecha 24.07.2016.

Segundo

Son agregados los informes remitidos por la Sección Trámites y Libertades de la Fecha de firma: 30/08/2016 U.R.I donde se encuentra alojado el condenado. Mediante Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27777775#160466208#20160830110407506 acta ante S.S constituyó domicilio y designó a la persona que ejercerá su tuición. Asimismo fue agregado a los autos Informe del Registro Nacional de Reincidencias y consideraciones médico legales formuladas por al Sra.

Perito Médica del Poder Judicial de la Nación.

Tercero

Corrida vista fiscal, el Sr.

Fiscal General entiende que debe hacerse lugar a la incorporación de R. al régimen de Salidas Transitorias por los motivos que doy aquí por reproducidos.

CONSIDERANDO:

Primero

a) Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de R. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial y/o Federal, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán analizarse los requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

  1. La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27777775#160466208#20160830110407506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 13400/2014 Es por...

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