Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente FCR 012009733/2013/TO01/24/CFC006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 12009733/2013/TO1/24/CFC6 “B., P.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1339/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 12009733/2013/TO1/24/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “BAYÓN, P.J. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y por la defensa del imputado interviene la doctora M.F.L., Defensora Pública Coadyuvante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - El juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia resolvió: “1)

    CONCEDER el estímulo educativo a P.J.B. y en consecuencia descontar DOS MESES de prisión efectiva (conforme art. 140 inc a) de la ley 24.660) debiendo practicarse nuevo cómputo de pena por Secretaría. 2) NO HACER LUGAR a la reducción Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29496643#191767948#20171107083217484 solicitada por la restante formación profesional acreditada por insuficiente”.

    Contra esta decisión, el Defensor Público Oficial, doctor S.M.O., interpuso recurso de casación a fs.

    178/181 vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 182/182 vta.

  2. - En su recurso, la defensa invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, señala que la Cámara a quo aplicó

    erróneamente la ley 24.660 por cuanto equivocadamente y sin fundamento restringió parcialmente el estímulo educativo a su defendido, excluyendo cursos que satisfacen los requisitos de la norma citada.

    Por ello, solicita se haga lugar al recurso deducido, y en consecuencia se otorguen diez (10) meses de estímulo educativo a P.J.B..

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual a fs. 196, la defensa hizo uso del derecho de presentar breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta SEGUNDO:

  4. - Que del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, hemos advertido que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduciría a la inadmisibilidad de la vía intentada.

    Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada, no constituye óbice para que este Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29496643#191767948#20171107083217484 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 12009733/2013/TO1/24/CFC6 “B., P.J. s/recurso de casación”

    Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver De la Rúa, F. en “La Casación Penal”, editorial D., Buenos Aires, 1994, págs. 240/243 y sus citas; R.W.Á., en “Código Procesal Penal de la Nación”, 2°

    edición, E.J.C., S. de Chile, 1994, págs. 953/954; los precedentes de esta S. in re “M., S.H. s/ rec. de casación” -Reg. N° 151/00 del 5/4/00-, “C., E.M. s/

    rec. de casación” -causa N° 3488, Reg. N° 783/01 del 20/12/2001-, y “A., J.A. s/ recurso de casación” -causa n°

    3571, Reg. n° 40/2002, rta. el 21/2/2002-, entre otros; y Sala II de esta Cámara in re “Cofarquil Ltda. y otros s/ rec. de casación” -Reg. N° 2853 del 24/9/99-; entre muchas otras).

    Debe hacerse notar que la doctrina apuntada resulta aplicable incluso en casos en los que la apertura de la instancia tuvo lugar a través del recurso normado por el artículo 476 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causas n° 7297 caratulada “D., Aldo s/ recurso de casación”, reg. 992, del 17/7/07; n° 9079 caratulada “G.M., O. y otro s/

    recurso de casación”, reg.280, del 16/3/09; n° 9265 caratulada “Saint Amant, M.F. s/ recurso de casación”, reg. 1738, del 26/11/09, entre muchas otras).

  5. - Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, y más allá

    de la posición que hemos sostenido en numerosos precedentes de este Tribunal respecto del alcance que cabe asignar a las previsiones del artículo 140 de la ley 24.660 -entre los que cabe destacar las causas n° 15.802 “A., A.M. s/recurso de casación” (reg. nº 1308/12 del 13/9/2012) y nº 15.882 “Harica Mendoza, M.R. s/recurso de casación” (reg. nº 1463/12 del 12/10/2012)- debemos tener presente la postura adoptada por la Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29496643#191767948#20171107083217484 Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “V., M.C. s/ causa nº 16.255” de fecha 07/10/2014 (

    1. 124.

    XLIX) y “C., J.A. s/ causa nº 15.869” de fecha 27/11/2014 (C. 1009. XLIX).

    Aclarado ello y concedido el beneficio por el juez a cargo de la ejecución, la presente incidencia ha quedado limitada a una mera discrepancia en el lapso de reducción de los plazos legales, pues el magistrado de grado ha favorecido al condenado con el descuento de dos meses, mientras que la defensa pretende que se le adjudiquen, además, 10 meses por los...

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