Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMP 093306152/2005/TO01/2/CFC006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93306152/2005/TO1/2/CFC1 - CFC6 REGISTRO N° 1886/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1579/1585 de la presente causa FMP 93306152/2005/TO1/2/CFC1–CFC6 del registro de esta S., caratulada “MÉNDEZ, J.M. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 25 de junio de 2019, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia homónima, en lo relevante resolvió: “1) INCORPORAR AL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL en los términos del art. 28 de la ley 24.660 al condenado J.M.M., de las restantes circunstancias personales obrantes en autos; bajo las condiciones establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 del artículo 13 del Código Penal.” (cf. fs.

1553/1555).

II.Q. contra esa resolución la fiscal M.J.B. interpuso el recurso de casación que obra a fs. 1579/1585. El a quo lo concedió a fs.

1586/vta.

III.Q. luego de postular la admisibilidad formal del recurso y reseñar los antecedentes del caso, la fiscal se agravió por considerar arbitraria la decisión que otorgó la libertad condicional a J.M.. En particular, postuló que el a quo se apartó

sin fundamento válido de las previsiones legales que supeditan la concesión de la libertad condicional a una serie de requisitos que se encontrarían ausentes en la presente causa.

En este orden de ideas, explicó en primer Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #19424013#244376148#20190918133452066 lugar que la libertad condicional constituye una de las etapas del régimen de progresividad de ejecución de la pena privativa de la libertad, que encuentra su fundamento en el fin resocializador del castigo, y que en el caso no habría podido ser constatado en las constancias agregadas a la causa. Ello así, según indicó la recurrente, porque “…de la resolución atacada se desprende que para el dictado de la misma no se contó con los informes que las normas reseñadas efectivamente exigen (cf. arts. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660)” (cf. fs. 1583).

A su turno, indicó también que M. se encuentra imposibilitado de cumplir con la totalidad de las exigencias previstas en el art. 13 del C.P. en razón de que se encuentra privado de su libertad preventivamente en otra causa en la que interesa su detención. Por ese motivo, consideró que el a quo se apartó también de la normativa aplicable al otorgar la libertad condicional a M. prescindiendo de exigirle, sin fundamento válido, el cumplimiento de ciertas pautas de comportamiento previstas legalmente.

En definitiva, peticionó que se revoque la libertad condicional otorgada a J.M.M. en el marco de estas actuaciones, y se reservó el caso federal frente a la eventualidad de obtener una decisión desfavorable en esta instancia.

  1. Que la Comisión Provincial por la Memoria presentó el escrito que luce a fs. 1591/1593, y en la etapa prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N. –en función de los arts. 454 y 455 del mismo digesto (texto según ley 26.374)– a fs. 1595/1595 vta. el Ministerio Público F. presentó breves notas.

  2. Que de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley, quedó

    determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #19424013#244376148#20190918133452066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93306152/2005/TO1/2/CFC1 - CFC6 El señor juez G.M.H. dijo:

  3. Llegan las presentes actuaciones a estudio de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. contra la decisión del juez de ejecución que, en lo relevante, resolvió incorporar al condenado J.M.M. al régimen de libertad condicional previsto en los arts. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N.

    A su vez, es del caso recordar que he sostenido con insistencia –y originalmente en soledad–

    que el control judicial amplio y eficiente de la ejecución de la pena resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cf.: de esta S. IV, causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras), criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  4. Corresponde recordar en primer lugar que, en la causa 2473 del registro interno del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, J.M.M. fue condenado en 2012 a la pena de once años de prisión. Esa decisión fue confirmada por esta S. IV en los autos “TOMMASI, J.A. y otros s/recurso de casación” (reg. nº 1567/13, del 29/8/2013) y actualmente se encuentra firme.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #19424013#244376148#20190918133452066 A fs. 44 del presente legajo, a su turno, luce agregada copia del cómputo oportunamente realizado, del que surge que M. se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 9 de febrero de 2012 y que el día 9 de junio de 2019 cumplió el plazo previsto en el art. 13 del C.P. En tales condiciones, a fin de evaluar la eventual incorporación de M. al régimen de libertad condicional, el juez de ejecución corrió vista al Ministerio Público F., a la querellante “Comisión Provincial por la Memoria”, a la defensa de J.M. y a las víctimas (cf. fs.

    1499 y 1504).

    Las partes acusadoras se opusieron a la concesión de la libertad condicional de M. argumentando, sustancialmente, que la aplicación del instituto resulta improcedente en la medida en que “resulta imposible que M. se someta a ninguna regla compromisoria de las que establece el artículo 13 del Código Penal […] por cuanto el encartado se encuentra detenido a disposición de otro tribunal […]

    en la causa FMP 34205/2015 en trámite ante el Juzgado Federal de Azul, cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad arresto domiciliario” (cf. fs. 1506/ 1509 y 1511).

    La defensa particular de M., por su parte, postuló que corresponde liberar condicionalmente a su asistido en razón...

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