Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 000139/2016/TO01/2

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Mendoza, de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, Nº FMZ 139/2016/TO1/2,

caratulados: “L., N.ón Penal” y CONSIDERANDO:

I. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones

administrativas conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad

Condicional efectuado por N. Y. L. P. (fs. sub

235/254).

  1. a. Que según se desprende del cómputo de pena

practicado en autos a fs. sub 228, la nombrada se encuentra cumpliendo la

condena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco

($225), impuesta por Sentencia N° 1.682 de fecha dieciocho (18) de abril de

2017, dictada en autos N° FMZ 139/2016/TO1, caratulada “L. P.,

N. s/ Infr. Ley 23.737”.

Que la causante fue detenida el trece (13) de enero de

2016, cumpliendo dicha detención en prisión domiciliaria desde el doce (12) de

febrero del mismo año hasta el ocho (08) de febrero de 2018, fecha en que se

dispuso revocar el régimen y ordenar su captura. Resultó detenida

nuevamente en fecha catorce (14) de febrero del dos mil dieciocho (2018),

habiendo estado evadida por el lapso de seis (6) días, tiempo que deberá

adicionarse al cómputo, por lo que se encontraría en condiciones temporales

para acceder al instituto el día diecinueve (19) de septiembre de 2018, y

operando el cumplimiento de su condena el día diecinueve (19) de enero de

2020.

b. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo

Correccional (fs. sub 247); la resolución del Director del Complejo (fs. sub

253); los informes psicológicos y social elaborados por el Organismo Técnico

Criminológico (fs. sub 265 y 266).

III. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió

que correspondía conceder la libertad condicional solicitada ya que se

Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #30018742#216197354#20180917112357602 Poder Judicial de la Nación encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 13 del Código

Penal y artículo 28 de la ley 24660. (fs. sub 269).

IV. Que en virtud de las constancias agregadas al

presente legajo y coincidiendo con los lineamientos trazados por la Sra.

Fiscal General S., entiendo que corresponde conceder a Natalia

Jaquelina Lara Pérez el régimen de libertad condicional.

Es que, al analizar los informes de las áreas del

establecimiento carcelario ante el Consejo Correccional, observo fundamentos

claros y precisos respecto de la positiva evolución de la causante en su

tratamiento penitenciario.

En particular, advierto la unanimidad de todas las divisiones

en emitir votos positivos y propiciar la conveniencia de incorporar a L.

al régimen de Libertad Condicional.

USO OFICIAL En detalle, el órgano colegiado evaluó de la siguiente

manera: 1) Departamento Tratamiento...

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