Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Junio de 2018, expediente FMP 032005444/2009/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005444/2009/TO01/2-19-01-19.PJ3 M. delP., junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. 32005444/2009/TO1/2 caratulado “CARES, J.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 7 de marzo de 2017, cuya copia luce a fs. 1/4 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de abandono de persona, previsto y penado por el art. 106 del C.P., que se imputa a J.A.C. en estas actuaciones, por el plazo de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., y haga efectiva la reparación del daño ofrecida, debiendo abonar a N.A.B. –querellante- la suma de cincuenta mil pesos -

    $50.000- en cinco cuotas de pesos diez mil -$10.000.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 11/15, 18, 21/24, 27/28), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., y con la reparación del daño ofrecida consistente en abonar al Sr.

    N.A.B. –querellante- la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-). Asimismo conforme el informe del Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #29763406#210038701#20180627112426722 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005444/2009/TO01/2-19-01-19.PJ3 Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 31/32) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la...

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