Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2018, expediente FSA 000765/2015/TO01/2
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 765/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 2 IMPUTADO:
OYARZU, R. F. s/INFRACCION LEY 23.737”, de EJECUCIÓN DE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:
Que R., en fecha 10 de febrero del año 2.016, fue condenado
por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente Nº FSA
765/2015/TO1 (originado en el Expediente Nº 765/ 2015 del Juzgado Federal de Salta N°
2, Secretaría Penal Nº 4), a la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de
Prisión efectiva, multa de pesos setecientos ($ 700,00), e inhabilitación absoluta por el
término de la condena (art. 12 del C.P.), como responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes (art. 5 Inc. “c” de la ley 23.737). Con Costas.
Que el nombrado y su Defensa han solicitado la aplicación del estímulo educativo
(fs. 247).
Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la
pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad
que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean
académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen
Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley
24.660).
Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos
contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional
Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28131348#205057333#20180503064913861 y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para
poder ser incorporado a dichos régimen.
Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se
encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se
encuentre transitando el interno dentro del régimen de tratamiento progresivo de la
ejecución de la pena.
Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento
penitenciario en relación al beneficio solicitado, de los que surge: INFORME
EDUCACIONAL (fs. 260) respecto al...
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