Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2018, expediente FSA 007508/2017/2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 7508/2017 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: C.C., P. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 7508/2017/2, caratulado:

CONDORI CHAILE, P. - S/Condena

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y…

CONSIDERANDO:

  1. - Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna P.C.C., alojada en el CPFIII NOA del SPF (fs. 26).-

  2. - En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 31-01-2018 (fs. 145/148) Disposición de Expulsión Nº

    022740 en Expte. Nº 83740/2017, en contra de la extranjera P.C.C., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 144 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs. 143 agregadas a la causa.-

  3. - A fs. 117/121 Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 132 y 137/139 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y a fs. 122/124 y 129/131 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, y de los cuales se desprende que la nombrada no tiene causa abierta que interese su detención.-

    Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30065431#204437293#20180423110054688 4.- Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fs. 154 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país y ordenó su expulsión (fs. 143/148), que la misma fue notificada (fs. 144), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 117/121), y que no posee causas que importen su detención (fs. 123,132 y 137/139), que la mitad de la pena a ella impuesta (4 años)

    la cumplirá en fecha 15-05-2019, por lo que no opone reparos en que se realice la expulsión de la interna una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-

  4. - Analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 22-10-2015, condenó en la causa N° FSA 7508/2017/2, a P.C.C., como COAUTORA penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, y COSTAS (artículo 5 inc. “c” de la Ley Nº23.737, arts. 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal).-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 5, la nombrada cumplirá la mitad de la condena el día 15-05-2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

    c.- Conforme antecedentes remitidos fs. 117/121 Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 132 y 137/139 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, fs. 122/124 y 129/131 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenida.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 154 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión de la causante.-

    Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30065431#204437293#20180423110054688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de la nombrada con prohibición de reingreso a la República Argentina por el plazo de ocho (08) años. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871-Reformado Dec. 70/2017-) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de Juicio, conforme Jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G.T., J.E.S.. de Casación” Sala...

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