Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Marzo de 2018, expediente FRO 019685/2015/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 19685/2015 RESOLUCIÓN N° 40/18.-

SANTA FE, 12 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados:

FASSANELLI, ADELA NÉLIDA S/ EJECUCIÓN PENAL

Legajo FRO 19685/2015/TO1/2, de los registros de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

Primero

Que el defensor público oficial presenta un escrito solicitando la aplicación de la normativa contenida en el artículo 140 de la ley 24.660, y que –consecuentemente- esto es del beneficio de reducción de plazos por estímulo educativo de su pupila Adela Fassanelli (fs.339/342).

Se agregaron al expediente constancias remitidas por el Instituto de Recuperación de Mujeres U-4 e informe de la Asesoría Jurídica de dicho establecimiento (fs. 316/316 vta., 318 y vta, y 354/355).

Segundo

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, éste dictamina que debe hacerse lugar a la reducción de plazos previsto en el inciso b) del art.

140 de la Ley 24.660, atento a que la interna ha cursado y aprobado el segundo y tercer año correspondientes al primer ciclo de la educación secundaria para adultos durante el año 2017 (fs.357).

Tercero

la nombrada fue condenada mediante Sentencia N° 14/16 de fecha 7 de abril de 2016 dictada en la causa N° FRO 19685/2015/TO1, caratulada “FASSANELLI, ADELA NÉLIDA s/ Infracción art. 5°, Inc. C)

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28381831#199810463#20180313090430898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 19685/2015 de la Ley N° 23.737", como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (04) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-); estableciéndose que la pena impuesta a la mencionada vence el 13 de noviembre de 2019.

Asimismo, se determinó que el requisito temporal para el otorgamiento de las salidas transitorias se cumplió el 13 de septiembre de 2017, y el requisito temporal para acceder a la libertad condicional el 13 de mayo de 2018, por aplicación de sendos estímulos educativos.-

La Sala IV de la Excma. Cámara de Casación ha sostenido que el actual sistema del régimen penitenciario, incorporó los métodos de tratamiento “transicionales” siguiendo las pautas del régimen anterior, pero con algunas innovaciones.

Como surge del mensaje de elevación del proyecto “...La sección primera, Progresividad, establece, describe y regula los cuatro períodos que la conforman, apareciendo aquí el de la Libertad Condicional no contemplado en la norma que se pretende modificar”.-

El artículo 12 de la ley 24.660 es claro en cuanto dispone que “El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: a) Período de Observación; b) Período de Tratamiento; c) Período de Prueba; y d) Período de Libertad Condicional”. Resulta entonces claro que la normativa vigente concibe a la libertad Fecha de firma: 13/03/2018 condicional como Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28381831#199810463#20180313090430898 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 19685/2015 el cuarto período del régimen de tratamiento penitenciario.

Efectivamente, la característica de progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual que posibilite al interno avanzar paulatinamente hacia la...

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