Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2017, expediente FBB 092001024/2010/TO01/2

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 92001024/2010/TO1/2 hía Blanca, de agosto de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Los del presente incidente de condena FBB 92001024/2010/TO1/2 caratulado:

CONDENA DE NAVARRO, J.N. EN AUTOS:

NAVARRO, J.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 533/vta. el señor Defensor Oficial doctor J.I.P.C., solicita la incorporación de su pupilo J.N.N. al régimen de salidas transitorias, fijando como domicilio de egreso el ubicado en Avenida General Eustaquio Frías Nº 1887 de la localidad de Lavallol, partido de Lomas de Z., de la provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 544/550, el señor Director de la Unidad Nº 17 de Candelaria eleva, en los términos del art. 18 de la ley 24.660, la propuesta de incorporación del penado al régimen de salidas transitorias, previsto por los arts. 16 y siguientes de la mentada ley.

2do.) Que, al evacuar la vista que le fuera conferida, a fs.

552/vta., la señora F. General opina que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, aun cuando encuentra satisfecho el requisito temporal del instituto y pese a los parámetros de evolución en el régimen de ejecución de la pena informados por los organismos de admisión y seguimiento, aduciendo que los mismos no pueden anticipar el comportamiento extramuros del interno, merituando la anterior revocación del usufructo por comisión de nuevo ilícito como parámetro que descalificaría el merecimiento de un egreso anticipado. Subsidiariamente, en caso de serle concedido, estima que los egresos deben fijarse en el término de doce horas propiciando su traslado a la Colonia Penal de Ezeiza.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Ejecucion Penal Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #19737668#185534686#20170817102631324 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 92001024/2010/TO1/2 3ro.) Que del informe elaborado por el Departamento Técnico Criminológico, (fs. 548/vta.) y del acta del Consejo Correccional de la Unidad (Nº 286/17 U-17) agregada a fs. 549/vta., surge que N. registra conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7) no registrando correctivos disciplinarios en el último trimestre. Desde el mes de diciembre próximo pasado se encuentra incorporado al período de prueba. Se referencia asimismo, que el causante usufructuó anteriormente el...

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