Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Agosto de 2017, expediente FMP 032005698/2010/TO01/2

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005698/2010/TO01/2-19-01-19.PJ3 M. delP., agosto 16 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

32005698/2010/TO1/2 caratulado “D`ADDATO, O.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 22/06/16, cuya copia obra a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de estafa mediante uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas y falsedad ideológica en concurso ideal previsto y penado por el art. 296 en función del art.

    292 segundo párrafo, 293, 172 y 54 del C.P., que se le imputa a O.A.D. en estas actuaciones.

    Asimismo, se ordenó que el nombrado cumpliera con las prescripciones del inc. 1 del art. 27 bis del C.P. (Ley 24.316), y donara la suma de pesos diez mil ($10.000) en insumos y mercaderías a Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo de la obra D.B. de esta ciudad.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente a fs. 4/10 y 19/20, surge que el causante en autos, ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis inc. 1 del C.P. y la donación encomendada. Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28798317#185746494#20170817073545886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005698/2010/TO01/2-19-01-19.PJ3 de fs. 23 se establece que el encartado no posee antecedentes penales.-

  3. En abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal...

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