Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2017, expediente FSA 000188/2014/TO01/2
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de mayo de 2017. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 188/ 2014 “Legajo de Ejecución Nº 2 IMPUTADO:
FARIAS, J. P. s/INFRACCION LEY 23.737”, de EJECUCIÓN DE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:
______Que J. en fecha 19 de abril del año 2.016 fue condenado por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente Nº FSA 188/2014/TO1
(iniciado en el Expediente Nº FSA 188/2014 del Juzgado Federal de Salta N° 2, Secretaría
Penal Nº 4) a la pena de SEIS AÑOS de Prisión efectiva, multa de pesos un mil
quinientos ($ 1.500,00), e inhabilitación absoluta por el termino de la condena (art. 12 del
C.P.), como responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 Inc. “c” de la
ley 23.737), Con Costas.
_____Que el nombrado y su Defensa han solicitado la aplicación del estímulo educativo
(fs. 48).
_____Que el 03 de octubre de 2016el Tribunal Oral en el Expediente Principal resolvió
hacer lugar a la reducción temporal de SEIS (06) MESES, dentro de la progresividad del
régimen penitenciario, por recompensa educativa (art. 140 de la ley 24.660, según ley
26.695) (fs. 37/38).
_____Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la
pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad
Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE EJECUCIÓN-TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA N°1 Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA #29954846#180011059#20170530090602814 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean
académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen
Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley
24.660).
En tal sentido, se ha sostenido: “… el legislador ha buscado por este medio
incentivar a las personas que estén cumpliendo condena de prisión a que comiencen o
retomen hasta su finalización actividades educativas, en el entendimiento de que existe
una relación comprobable entre desarrollo personal a través de la educación y la
reintegración social, considerada el objetivo central y prioritario de la pena…” (cfr. Causa
Nº 15480, S.C. 126, L XLIX).
…Coherente con esa finalidad, el objetivo en el que se cimentó la reforma
operada al Capítulo VIII de la ley nº 24.660 por la ley nº 26695 (relativa a la educación
de las personas privadas de su libertad),…, procura garantizar el acceso de toda persona
privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art.
18, y la normativa internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y,
en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley nº 26206 de
Educación Nacional, y, asimismo, el de promover e incentivar a los internos a instruirse
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