Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 17 de Marzo de 2017, expediente FSM 064028926/2013/TO01/2

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/64028926/2013/TO1 Martín, 17 de marzo de 2017.- ESC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 64028926/2013/TO1 (Registro interno N.. 3227; L.E:

1595) sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a M.Y.B., argentino, titular del D.N.I Nro. 31.322.331, nacido el día 19 de octubre de 1984 en General R., Provincia de Buenos Aires, hijo de M. y de L.M., instruido, con domicilio real en calle 2 nro. 340 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la causa Nro. 3227 ha sido elevada a juicio respecto de M.Y.B., en orden al delito de poner a la venta discos compactos que poseen Marcas Registradas o Designaciones Falsificadas, y el de comercializarlos sin autorización de sus autores o derechohabientes delitos que concurren en forma ideal entre sí, en calidad de autor (art. 71 y 72 inc. “a” de la ley 11.723 y art. 31 inc. “d” de la ley 22.362; fs.

    1/4).

  2. Que el 11 de noviembre de 2015 este Tribunal resolvió suspender a prueba el juicio seguido al nombrado, por el término de un año, fijando como condiciones, el cumplimiento, durante ese lapso, de las reglas de conducta establecidas Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27759433#174253833#20170317132443933 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/64028926/2013/TO1 por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2) realizar tres horas semanales de tareas comunitarias en favor de una institución de bien público(fs. 5/6).

  3. Que del informe de cierre remitido por la Delegación Mercedes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, surge que el imputado se presentó de manera regular ante esa institución (ver fs. 61/62).

  4. Que de las constancias arrimadas al presente legajo, surge que el encartado B. realizó 144 horas de tareas comunitarias en favor del “Centro de Atención Primaria N°18” del Municipio de General R. (fs. 12; 15/17; 22; 25/26; 42; 47; 49).

  5. Que el Registro Nacional de Reincidencia, informó que el único antecedente que el probado posee es el correspondiente al presente proceso (fs.

    63/66).

  6. Por último, cursada la vista...

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