Legajo de Ejecución Nº 2 - LOPEZ HORACIO ABEL s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 432 Legajo de Ejecución Nº 2 - LOPEZ H.A. s/SECUESTRO EXTORSIVO Principal en Tribunal Oral TO01 -

LEIVA SERGIO ORLANDO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2528/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSM 432/2006/TO1/2/CFC1, caratulada “LÓPEZ, H.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 4 de diciembre del año 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M. resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria en favor de H.A.L..

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado (fs.

    748/759), el que fue concedido a fs. 760/761.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en el inc. 1º del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que expresó

    que el tribunal de origen efectuó una errónea interpretación del art. 10 incisos a) y f) del Código Penal y del artículo 32 incisos a) y c) de la ley 24.660.

    En primer lugar, señaló que si bien la situación especial que se planteó al tribunal oral no encuadra Fecha de firma: 22/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28025603#168182290#20161223092013745 literalmente en ninguna de las causales de arresto domiciliario, si se da en el caso una situación de excepcionalidad que debe ser atendida por el principio de humanidad en el tratamiento del derecho penitenciario, exigiendo el respeto a la dignidad inherente al ser humano y a la proscripción del cualquier forma de sometimiento cruel, inhumano o degradante.

    Refirió que el decisorio puesto en crisis resulta arbitrario en tanto el a quo recurrió a meras afirmaciones dogmáticas que no se ajustan al caso y no se hizo cargo de analizar ninguna de las argumentaciones ensayadas al momento de solicitar el arresto domiciliario por lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) En la etapa prevista en los arts. 465, párrafo cuarto y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa pública oficial de H.A.L..

    Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (confr. fs. 776) el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28025603#168182290#20161223092013745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 432 Legajo de Ejecución Nº 2 - LOPEZ H.A. s/SECUESTRO EXTORSIVO Principal en Tribunal Oral TO01 -

    LEIVA SERGIO ORLANDO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  4. ) En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido...

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